El Heraldo
Karen Abudinen.
Colombia

Juez de Barranquilla niega tutela a Centros Poblados

En el Congreso los conservadores defendieron a Karen Abudinen y dijeron que está destapando "el nido de corrupción que hay en Mintic".

La jueza octava civil del circuito de Barranquilla, Jennifer Glen, negó la tutela interpuesta por la Unión Temporal Centros Poblados en contra del Ministerio de las TIC por el cuestionado contrato para llevar internet a más de 7 mil colegios públicos rurales de 15 departamentos del país.

"Se declaró improcedente el amparo solicitado por la UT Centros Poblados. Trabajamos en equipo con la @AgenciaDefensaJ para ganar esta tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y efectivo acceso a la administración de justicia", informó este viernes la ministra Karen Abudinen a través de su cuenta de Twitter.

Hace 10 días, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia resolvió rechazar el conocimiento de la acción de tutela luego de que un día antes el mismo juez, Alberto Mario Ospino Soto, amparara con medidas cautelares al contratista, frenando así la caducidad del polémico contrato, dictada por la cartera de comunicaciones semanas antes junto a un embargo de más de $70 mil millones contra la Unión Temporal.

Entre tanto, en medio del debate de moción de censura que se cumple este viernes en plenaria de la Cámara, el representante conservador Ciro Rodríguez defendió a la funcionaria: "Señora ministra, usted no debe renunciar al cargo de ministra y mucho menos la Cámara separarla, no solo porque ha cumplido con las funciones públicas encomendadas sino también porque principalmente ha enfrentado el problema que perciben los colombianos".

Agregó el legislador que el deber ser es "rodear a los funcionarios que denuncian y enfrentan la corrupción, ¿por qué vamos a sacar del camino el alma de quien ha descubierto este defraude al Estado? Somos testigos de la valentía de la ministra para que se conozca la verdad por alertar al país sobre la falsificación de las pólizas".

Puso de presente además Rodríguez que, en su consideración, "no existe ninguna circunstancia que se le pueda atribuir a la ministra en su conducta sino por el contrario su actuar se ha ajustado a lo previsto en la Constitución. En el caso de las pólizas se tomaron medidas como contratar una empresa especializada en revisión de pólizas".

Por ello, pidió investigar las responsabilidades de "la unión temporal, por la presentación de una póliza de una extraña procedencia y a SesColombia que no revisó bien. Y el interventor debe investigarse por presunto incumplimiento".

Su copartidario, Armando Zabaraín, hizo lo propio en el atril del Salón Elíptico: "La fotografía inicial nos alarmó a todos, pero hoy la dinámica ha ido mostrando a una mujer valerosa que tomó una decisión que nos hace ver algo diferente".

Añadió el parlamentario, afónico pero enérgico, "un árbol nos impide ver el frondoso bosque: a ese árbol hay que eliminarlo, y la caducidad trae que hoy están temblando muchos corruptos, porque la cárcel se les viene encima".

Ante lo que solicitó a sus colegas "que la ministra continúe, porque esa investigación no puede parar ahí".

Y concluyó que "se ha revelado que muchas entidades públicas están teniendo problemas de las garantías falsas, y eso se ha vuelto algo continuo. En ese ministerio hay seguramente un nido de corrupción y usted, ministra, lo está descubriendo".

Pronunciamiento de la Procuraduría

El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla acogió la postura de la Procuraduría General de la Nación y declaró improcedente la acción de tutela que presentó la Unión Temporal Centros Poblados 2020 contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic).

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El juzgado señaló la inexistencia del perjuicio irremediable que argumentó la unión temporal en su solicitud de amparo y señaló que no hubo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y efectivo acceso a la administración pública.

De conformidad con lo argumentado por la Procuraduría Delegada de Asuntos Civiles y laborales, el juez advirtió que “resulta incuestionable que la unión temporal accionante dispone de otros mecanismos judiciales para controvertir la actuación administrativa que censura, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de controversias contractuales”.

En el fallo también ordenó levantar las medidas cautelares provisionales que decretó el juzgado de Puerto Colombia- Atlántico.

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