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Colombia

JEP imputa a 22 oficiales por 330 ‘falsos positivos’ en Casanare

Los crímenes, bajo el mando del general (r) Henry Torres Escalante, fueron perpetrados entre 2005 y 2008.

 

El magistrado Óscar Parra, relator del macrocaso 03 -de 'falsos positivos'- de la JEP, informó este lunes en rueda de prensa que se le imputan cargos de crímenes de guerra y de lesa humanidad a 22 miembros del Ejército, un ex funcionario del extinto DAS y dos civiles por ejecuciones extrajudiciales perpetradas en Casanare.

Entre los oficiales señalados de cometer estos crímenes en la Brigada XVI del Ejército se encuentra el general (r) Henry Torres Escalante, dos coroneles, tres tenientes coroneles y otros 10 oficiales y seis suboficiales.

"Un total de 303 personas fueron asesinadas y presentadas falsamente como guerrilleros. (...) Las víctimas eran equipadas con armas, munición y prendas de combatientes. Más de $140 millones de los contribuyentes sirvieron para financiar el accionar criminal de los imputados. En la Brigada XVI se implantó una organización compleja que se valía de la arquitectura institucional del Ejército para cometer 'falsos positivos' entre 2005 y 2008", se lee.

Entre las víctimas se encontraban nueve mujeres, una de ellas embarazada, dos trabajadoras sexuales y una persona de orientación sexual diversa. Tres niños, además, fueron usados como reclutadores en estos casos, advirtió el tribunal de paz.

Por ello, la JEP imputa el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género y por primera vez la JEP imputa el crimen de guerra de utilización de niños, niñas y adolescentes por involucrar menores de 18 años como reclutadores o personas encargadas de participar en el engaño que condujo a la muerte a algunas de las víctimas.

En calidad de autores mediatos fueron imputados el mayor general (r) Henry William Torres Escalante, el mayor (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, el teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán y el teniente coronel (r) Henry Hernán Acosta Pardo. Estos deberán responder por los crímenes que se cometieron a través de los aparatos criminales enquistados en la Brigada XVI sobre los que ejercieron poder de mando.

A título de coautores fueron imputados quienes realizaron aportes esenciales dentro de los respectivos subaparatos criminales a los que pertenecían, a partir de una división de funciones. Estos son el detective (r) del extinto DAS, Orlando Rivas Tovar; el teniente (r) Marco Fabián García Céspedes; el coronel (r) Wilson Camargo Tamayo; el capitán (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha; el teniente (r) Edwin Leonardo Toro Ramírez; el teniente (r) Jhon Alexánder Suancha Florián; el cabo primero (r) Gélver Pérez García y el teniente coronel (r) Marcolino Puerto Jiménez.

Bajo esta misma figura fueron imputados el capitán (r) César Augusto Cómbita Eslava; el capitán Miguel Andrés Sierra García; el mayor (r) Jorge Eduwin Gordillo Benítez; el mayor (r) Erwin Eduardo Duarte Rojas; el cabo segundo (r) Leandro Eliécer Moná Cano; el sargento primero (r) Wilfrido Domínguez Márquez; el sargento segundo (r) Wilson Salvador Burgos Jiménez; el sargento primero (r) Gildardo Antonio Jiménez Castrillón y dos civiles que cumplieron el rol de reclutadores: Wilson Rodríguez Mimisica y Miguel Fernando Ramírez.

Otros responsables que para la Sala de Reconocimiento no detentan la máxima responsabilidad frente a los hechos investigados dentro del caso 03: asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes de Estado, pero que a juicio de la magistratura deben ser llamados a reconocer responsabilidad en calidad de coautores son el coronel (r) Cipriano Peña Chivatá, el teniente (r) Zamir Humberto Casallas Valderrama y el sargento segundo Faiber Alberto Amaya Ruiz.

"En su mayoría, las víctimas eran miembros de la población civil que nunca habían participado en las hostilidades y, aunque algunas fueron señaladas de ser guerrilleros, milicianos, auxiliadores de la guerrilla y, en algunos casos concretos, delincuentes o paramilitares, en el momento en que los asesinaron no participaban en combate alguno y tampoco existía información verídica que probara que habían perdido la protección que el derecho internacional humanitario otorga a los civiles en contextos de conflicto armado. Los 22 máximos responsables tuvieron un rol esencial y determinante en la configuración del patrón criminal y participaron en conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal. Por su parte, los tres partícipes no determinantes contribuyeron, aunque de manera no esencial, en el desarrollo del patrón y del plan criminal. A todos ellos, la Sala de Reconocimiento les atribuye crímenes de guerra de homicidio en persona protegida, y crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada. A algunos, la Sala les atribuye crímenes de guerra de utilización de niños, niñas y adolescentes para participar en las hostilidades, y el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género", leyó el magistrado.

Se trata esta decisión, indicó la JEP en un comunicado, de la tercera imputación asociada con los seis territorios priorizados dentro del caso 03: Costa Caribe, Norte de Santander, Antioquia, Huila y Meta. Esta es el primer auto de determinación de hechos y conductas que se relaciona con el subcaso Casanare. Las imputaciones formuladas por la sala son el resultado de la contrastación judicial y el análisis de todo el acervo probatorio: ocho informes aportados por entidades estatales como Fiscalía y Procuraduría, además de organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos; 106 versiones de comparecientes (desde soldados hasta generales, incluyendo terceros civiles que colaboraron con las unidades militares); las observaciones de las víctimas y de la Procuraduría a las versiones en informes escritos y en audiencias públicas; y las inspecciones judiciales a 48 procesos de la Jurisdicción Penal Ordinaria y 224 de la Justicia Penal Militar, adicionales a los expedientes que la Sala ha recibido por parte de la jurisdicción ordinaria.

Los 'falsos positivos' se cometieron, de acuerdo al tribunal de paz, por "la voluntad de aniquilar a la población estigmatizada o a personas desmovilizadas y en proceso de reinserción por supuesta vinculación a grupos insurgentes o a la criminalidad" y por "un complejo dispositivo de presiones y, especialmente, de incentivos que fueron otorgados a integrantes de la organización criminal: permisos, comidas especiales, planes vacacionales, cursos de formación en el exterior o el traslado al Batallón Colombia N°3 en el Sinaí y reconocimientos para contar con las condiciones necesarias para el ascenso".

En suma, se lee, alrededor de 367 personas, entre militares, miembros del DAS y terceros civiles habrían conformado la organización criminal y participado en la planeación, ejecución y encubrimiento de los crímenes. Los miembros del extinto DAS participaron en la producción de información de inteligencia para darle apariencia de legalidad a las actuaciones y en la ejecución de los hechos. En varios casos incluso asesinaron a las víctimas. 

"Los recursos entregados a las unidades por convenios con las petroleras fueron destinados de manera irregular para la comisión de los crímenes. No solo los recursos de funcionamiento de las unidades sino también los destinados a planes de moral y bienestar, incentivos institucionales al buen desempeño y los mecanismos de evaluación, seguimiento y control, terminaron fomentando la producción de falsos resultados", indica la providencia.

Así mismo, entre los crímenes documentados hay víctimas asesinadas en situación de total indefensión. ¿La razón? Los reclutadores las incentivaban a beber alcohol o consumir estupefacientes. También porque se seleccionaban perfiles específicos como ancianos, personas con deficiencias cognitivas o en búsqueda de oportunidades. Bajo estas circunstancias, no medió resistencia de las víctimas que eran llevadas al lugar de su ejecución. La Sala también encontró prácticas de violencia extrema que reflejan situaciones de malos tratos previos a los asesinatos.

Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o, por el contrario, rechazarlos. Igualmente, pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo tiempo para reaccionar frente a lo descrito en el auto. Una vez venza el plazo, la JEP decidirá si fija una fecha para una audiencia pública de reconocimiento como las que se han celebrado dentro de los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe.

"Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. De ser vencidos en juicio podrían ser condenados con una pena de 20 años de prisión", advirtió el tribunal de paz.

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