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Colombia

JEP deberá resolver si acoge a “informante” de ‘falsos positivos’

La Sección de Revisión de Tutelas de la Jurisdicción dio un plazo para que la  Sala de Reconocimiento defina el sometimiento o no en el tribunal.

La Sala de Reconocimiento de la de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene un plazo de 10 días para definir si acoge o no a un informante que en 2018 ofreció información al tribunal con relación a las ejecuciones extrajudiciales ocurridas en el país.

La Sección de Revisión de Tutelas resolvió la petición de del “informante” del Ejército, Jonathan Coronado Prada, condenado en 2010 por ‘falsos positivos’, fue llamado a declarar en noviembre de 2020 ante la JEP, pero hasta la fecha no ha recibido información con relación a su aporte.

“En consecuencia, es necesario amparar el derecho al debido proceso del accionante a efectos de que se imprima celeridad a la contrastación del aporte a la verdad realizado por el señor Coronado Prada y, de este modo, para que la Sala de Reconocimiento pueda rendir el concepto, con observancia del principio de estricta temporalidad de la JEP” indicó el fallo.

Ante eso, la Sección consideró que se le se vulneró el derecho al debido al compareciente, toda vez que la sala de reconocimiento  “no remitió su concepto sobre los aportes a la verdad efectuados”, según informó La W.

Coronado Prada fue condenado por la ejecución en 2008 de Aicardo Ortiz, un campesino en zona rural del municipio de Yondó, Antioquia.

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