El Heraldo
Colombia

Glifosato: Corte anula resolución de Anla que avaló plan de manejo ambiental

El alto tribunal ordenó una consulta previa y “procedimientos apropiados que permitan crear espacios de negociación e intervención de las comunidades étnicas”.

La Corte Constitucional anuló este miércoles la resolución con la que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) avaló el Plan de Manejo Ambiental que fue presentado por la Policía Nacional dentro del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos a través de la aspersión aérea con glifosato.

El alto tribunal también tumbó la resolución con la que el Ministerio del Interior certificó que no hay comunidades étnicas en los 14 departamentos y 104 municipios en los que se implementaría el uso del glifosato.

Esto después de que la Corte concediera la razón a varias tutelas que denunciaban que le plan no fue debidamente socializado con las comunidades étnicas que se verían afectadas.

La presentación del plan fue realizada en diciembre del 2020, pero al haber sido de manera virtual no permitió que todos los miembros de las comunidades étnicas pudieran participar, pues muchos no cuentan con acceso a internet.

Por lo anterior, el tribunal ordenó a la Anla, el Ministerio del Interior y a la Policía Nacional que “adelanten un proceso de consulta previa con las comunidades étnicas que tienen presencia en cada uno los seis núcleos de operación definidos para la modificación del PMA del PECIG, que abarcan un total de 104 municipios en 14 departamentos”.

 Esta consulta, indica el fallo, debe ser realizada en el término de un año, prorrogable hasta por seis meses más.

“A través de un proceso de interlocución con las autoridades públicas responsables, las comunidades étnicas deben valorar la afectación que la modificación del PMA del PECIG pueda causar sobre sus territorios, sobre su integridad cultural o sobre cualquier aspecto de su cosmovisión”, dice el documento.

En ese caso, explica la Corte, “las autoridades públicas involucradas en el proceso de consulta y las comunidades deberán determinar las medidas de restitución, indemnización, satisfacción o rehabilitación que respondan al grado de afectación definido”.

Asimismo “en el proceso de consulta deberán establecerse mecanismos de evaluación periódica a los acuerdos alcanzados”.

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