
Fiscalía, Procuraduría y defensa se oponen a víctimas en caso Uribe
La jueza 30 de Control de Garantías de Bogotá suspendió la audiencia para tomar la decisión de enviar el proceso a la Ley 600 o dejarlo en la Ley 906.
No devolver el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe a la Ley 600 sino mantenerlo en la Ley 906, pidieron este miércoles ante la jueza 30 de Control de Garantías de Bogotá, Clara Ximena Salcedo Duarte, los representantes de la Fiscalía, la Procuraduría y la defensa del exsenador.
Esto luego de que las víctimas, representadas por Reynaldo Villalba, abogado del senador Iván Cepeda, así como el exfiscal Luis Eduardo Montealegre y el exvicefiscal Jorge Fernando Perdomo, pidieran a la togada que el expediente por presunta manipulación de testigos se llevara en la Ley 600, sistema bajo el que inició en la Corte Suprema de Justicia.
El fiscal del caso, Gabriel Jaimes, expuso que "la Sala de Instrucción de la Corte Suprema dispuso el pasado 21 de agosto el envío de este asunto a la justicia ordinaria en virtud a la consabida renuncia del doctor Uribe a la condición de senador y del análisis que hizo la Corte respecto del fuero que lo cobijaba".
Agregó el coordinador de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema que "si los hechos se circunscriben a 2018, siguiendo las leyes de vigencia, los hechos determinan que el procedimiento aplicable es a todas luces la Ley 906. Es precisamente el tiempo la oportunidad de ocurrencia de los hechos la que determina esta circunstancia. Los hecho ocurridos en vigencia de la Ley 906 deben regularse por este cuerpo normativo, salvo la excepción del fuero, y no existiendo esa excepción no resulta aplicable esa interpretación".
Además, afirmó Jaimes que "nadie se atrevería a plantear que es más garantista para el investigado la Ley 600 que la Ley 906, y también para las víctimas es más adecuado, es de oralidad y publicidad, por la verdad y la justicia que reclaman las víctimas".
A su vez, la procuradora del caso, María Lourdes Hernández, indicó que "es claro que el tránsito de una legislación a otra en razón del fuero está avalado por la Corte, no existiría una razón para negarse: esto es que una persona al perder su fuero tenga derecho a que se le juzgue por la ley de los no aforados, que es la Ley 906".
Y el defensor del expresidente, Jaime Granados, puso de presente que el exfiscal Eduardo Montealegre, declarado víctima en ese caso, "había dejado consignado en el debate de la Ley 906 que la Ley 600 era un sistema inquisitivo, en donde no se preservan las garantías, contrario a la Ley 906, que es plenamente garantista".
Señaló así mismo el penalista que "la Corte y el Congreso entendieron que la salida que diseñó el legislador fue el Artículo 533 de la Ley 906, que determinó que la norma general aplicable para todos los casos se diera desde el 2005 al 2007, por lo que a partir del 2008 en todo el territorio el único sistema penal que se iba a aplicar para hechos cometidos en Colombia sería la Ley 906. Y se determinó que se diera un paralelismo, y la excepción que se dio fue el criterio del fuero".
Aseveró Granados finalmente que "si los delitos no tienen una relación con la función de congresista desaparece esa competencia de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema. (...) Esa sala determinó que había que informar ello al juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá".
La jueza suspendió la audiencia para decidir sobre la solicitud de las víctimas y anunció que posteriormente se dará a conocer la fecha de la continuación de la misma.