El Heraldo
Colombia

Estas son las razones de la Corte contra la cadena perpetua

El alto tribunal advierte que esa “no es una medida idónea para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes”.

 

En un comunicado de 13 páginas, expedido cerca de la medianoche del pasado jueves, la Corte Constitucional explicó por qué declaró inexequible el Acto Legislativo 1 de 2020 'Por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable'.

Para el máximo tribunal guardián de la Carta Magna, fundamentalmente, "acoger ahora una sanción como la prisión perpetua configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas".

Concluye en este sentido que el Congreso transgredió su poder de reforma al afectar un eje definitorio de la Constitución como lo es el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana.

La Sala Plena estudió una demanda presentada por el Grupo de Prisiones de la Universidad de Los Andes que argumentaba, primero, un vicio en el proceso de formación de la reforma constitucional y, segundo, la ausencia de competencia del Congreso de la República para reformar la Constitución, por presentarse, aparentemente, una sustitución de los ejes definitorios de la Carta, concretamente el Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, específicamente la resocialización de las personas privadas de la libertad.

"El Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana es el eje definitorio de la Constitución. Con fundamento en este eje definitorio se estableció que el derecho a la resocialización de la persona condenada es el fin primordial de la pena privativa de la libertad intramural. Este fin esencial de la pena de prisión es acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación. Conforme a lo anterior, la pena de prisión perpetua sin posibilidad de revisión puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales, toda vez que se anula la esperanza razonable y efectiva de salir de la prisión y se margina definitivamente al individuo de la sociedad", se lee en el documento.

En el caso de Colombia, advierte la Corte, la proscripción de la pena de muerte y la cadena perpetua constituyeron un punto de partida de la Constitución de 1991, y son prohibiciones consustanciales a la identidad constitucional. Por lo tanto, explica, acoger ahora una sanción como la prisión perpetua configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas.

"Admitir un retroceso de este tipo implica caer en la deshumanización del sistema penal, situación contraria a la voluntad y espíritu del constituyente privado", resuelve.

La garantía de resocialización de las personas condenadas, indica el tribunal constitucional, es una forma de reconocimiento de la dignidad humana que enaltece la capacidad de autodeterminación de la persona para hacerse a sí misma, de ser quien quiere ser y su posibilidad de volver a la vida en comunidad.

"Con esto, el texto discutido y aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente en 1991 fijaba el estándar más alto en materia de reconocimiento de la dignidad humana de las personas condenadas al prohibir de forma tajante la pena de prisión perpetua y reconocer que existe la posibilidad de resocialización siempre. De manera que derogar el estándar dispuesto por el constituyente y permitir la pena de prisión perpetua revisable insoslayablemente reduce el estándar más garantista a favor de la persona y de los derechos humanos y constituye un retroceso", sostiene el comunicado.

Adicionalmente, la Sala Plena observó que la pena de prisión perpetua revisable incluida en el artículo 34 de la Constitución "no es una medida idónea para asegurar la protección de los NNA (niños, niñas y adolescentes) víctimas de los delitos que regula; y en contraste, genera efectos tan graves a la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual, que no es una medida proporcional ni efectiva".

En los salvamentos de voto, la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado consideró que contrario a la conclusión a la que arribó la mayoría de la Sala Plena de la Corte Constitucional, el Acto Legislativo 01 de 2020 "materializaba uno de los ejes axiales de la Carta Política de 1991, la protección especial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y en el diseño de la prisión perpetua revisable el Congreso de la República introdujo una reforma constitucional compatible con la función de resocialización de la pena y, por lo tanto, con la dignidad humana".

Y la togada Paola Meneses cuestionó que la demanda "se limita a esbozar argumentos sobre la relación entre la finalidad resocializadora de la pena, la dignidad humana y el modelo Estado Social de Derecho. Además, la decisión mayoritaria tampoco evidencia en qué términos este Acto Legislativo reemplaza tales elementos por otros completamente opuestos".

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