Colombia

En video | Duro revés al Gobierno: cae la Ley de Financiamiento

El alto tribunal dicta los efectos de la inexequibilidad desde 2020 porque de lo contrario se "afectaría el recaudo previsto para el año 2019, lo cual, podría impactar las inversiones del Estado".

La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley de Financiamiento en su integridad "por haber desconocido en el curso del debate parlamentario los principios de publicidad y consecutividad", es decir, porque la Cámara aprobó el texto aprobado un día antes por el Senado sin que se hubiera publicado en la gaceta del Congreso.

Agregó el alto tribunal que la declaratoria de inexequibilidad producirá efectos a partir del 1 de enero de 2020, "a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018".

Y advierte la disposición que en caso de que para el 31 de diciembre de 2019 no se hubiere promulgado y publicado una nueva ley, "disponer la reviviscencia de manera simultánea de las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018, con el fin de que las normas reincorporadas rijan para el período fiscal que inicia el 1 de enero de 2020 y de allí en adelante".

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019 dictamina que la Ley 1943 de 2018, “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, es inconstitucional.

Las demandas pedían a la Corte declarar la inexequibilidad integral de la Ley de Financiamiento por vicios de procedimiento en su formación. 

"De acuerdo con la demanda, se desconoció lo previsto en los artículos 157 de la Constitución Política y 160 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), relativos a los principios de publicidad y consecutividad, por cuanto en la sesión extraordinaria de la plenaria de la Cámara de Representantes celebrada el 19 de diciembre de 2018, se aprobó la proposición de acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado de la República el día anterior, sin que este fuera previamente conocido por los representantes a la Cámara, debido a la ausencia de publicidad de dicho texto, lo que impidió que se llevara a cabo el respectivo debate", se lee en el comunicado.

Precisa el alto tribunal defensor de la Carta Política que la proposición con la que finalizó el debate en la plenaria de la Cámara de Representantes se planteó de manera incompleta, dado que no incluyó el texto sometido a consideración de los representantes, y no cumplió con la publicidad necesaria para que el Legislador emitiera su consentimiento en la aprobación de una ley de alto contenido tributario, que requiere amplias garantías democráticas.

"El hecho de que la Cámara de Representantes se haya remitido a lo decidido por el Senado sin conocer previamente lo aprobado por este, constituyó una elusión del debate", se lee en el documento de la corporación judicial.

Y como tampoco hubo conciliación, la Corte determinó que esto también "desconoció el esquema parlamentario bicameral instituido en la Constitución de 1991", que "prevé la posibilidad de resolver las divergencias entre las plenarias de una y otra cámara a través de las comisiones de conciliación".

Frente a la omisión de la publicación en la gaceta, el alto tribunal estableció que "se evidenció que el texto aprobado por el Senado fue publicado en una Gaceta del Congreso con posterioridad a su aprobación en la Cámara de Representantes, no hay constancia de que se hubiera distribuido una copia impresa del texto", que la explicación oral ofrecida por el ponente, el cordobés David Barguil, del Partido Conservador, "no fue específica, precisa, ni suficiente", y que no se anunció que la información estaba publicada en la página web del Senado.

La Corte, además, dicta los efectos de la inexequibilidad desde 2020 porque de lo contrario "se ocasionaría un vacío normativo en el sistema tributario que afectaría el recaudo previsto para el año 2019, lo cual, podría impactar las inversiones del Estado ante la disminución de uno de los rubros más importantes de los ingresos corrientes de la Nación". 

Esta decisión, resalta la decisión, brinda un espacio de tiempo razonable para que el Congreso y el Gobierno decidan ratificar, derogar, modificar o subrogar los contenidos de la Ley de Financiamiento.

En los salvamentos de voto, el magistrado Carlos Bernal Pulido consideró que la Corte debió declarar la exequibilidad de la Ley de Financiamiento por cuanto los principios de publicidad, consecutividad y deliberación en el trámite legislativo "se satisficieron en la aprobación del proyecto" y que "resulta manifiestamente irrazonable" exigir la publicación del proyecto en la Gaceta, ya que al momento de acoger el texto adoptado por el Senado, los representantes "tenían acceso a la información necesaria y suficiente para aprobar el proyecto.

Y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gloria Stella Ortiz Delgado salvaron el voto, por considerar que, tal como se puso de presente en la ponencia que presentó el magistrado Bernal y que fue derrotada, "resulta contraevidente señalar, como se hace en la decisión mayoritaria, que la Cámara de Representantes desconocía los textos que aprobaron, cuando 93 artículos de la ley, sobre un total de 122, fueron aprobados de forma idéntica a como estaban propuestos en la ponencia mayoritaria para segundo debate en la Cámara de Representantes, los cuales correspondían a textos que habían sido aprobados en primer debate, que habían sido suficientemente conocidos por la publicación del proyecto y de los textos aprobados". 

Y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas aclaró su voto acerca de "la forma antidemocrática cómo se asume el trámite de las leyes penales en Colombia. Este es un ejemplo".

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