El Heraldo
Colombia

“Penalizar el aborto no protege la vida, pero sí afecta salud”: Corte

El alto tribunal explicó su decisión en un comunicado oficial y además dejó expresado los salvamentos de voto de los cuatro magistrados que dijeron no.

La Corte Constitucional, en el comunicado oficial de 28 páginas emitido el pasado lunes sobre la sentencia C-055-22, que despenalizó el aborto en el país antes de los seis meses de gestación, explicó su decisión ante la demanda del movimiento Causa Justa.

Inicialmente indica el alto tribunal que para esta determinación “se evidencia un cambio en el contexto normativo en el que se inserta el artículo 122 del Código Penal (aborto)” en varios asuntos, entre ellos el hecho de que “con posterioridad a la Sentencia C-355 de 2006 -que establece las tres excepciones de penalización del aborto-, múltiples organismos internacionales –entre los que se encuentran el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud y el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer– han planteado la necesidad de despenalizar el aborto como una medida en favor de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de esta población, así como una forma de actuar en contra de la violencia hacia las mujeres”.

Frente al primer cargo, sobre la vulneración del derecho a la salud, apunta la Corte en un aparte que “el deber de respeto al derecho a la salud en cabeza del Estado implica, entre otras cosas, la obligación de remover los obstáculos normativos que impiden el acceso a los servicios necesarios para que mujeres, niñas y personas gestantes gocen de salud reproductiva”.

Sobre el de la libertad de conciencia afirma el alto tribunal que “en lo atinente a la decisión de procrear o de no hacerlo, es un asunto personalísimo, individual e intransferible que se corresponde con una de las dimensiones de los derechos reproductivos, concretamente, la autonomía reproductiva, respecto de la cual le está prohibido intervenir al Estado o a los particulares haciendo uso de la coacción o de la violencia”.

En torno al presunto desconocimiento de la finalidad constitucional de prevención general de la pena, advierte la decisión que "la actual tipificación del delito de aborto no es conducente para la consecución de los fines de la pena, ya que, a pesar de que el tipo penal busca proteger la vida en gestación, no resulta claro que la actual forma de penalización de la conducta sea efectivamente conducente –esto es, idónea– para la consecución de aquellos fines, en particular el de prevención general, como sí es evidente la intensa afectación que produce en los derechos a la salud, los derechos reproductivos y la libertad de conciencia a que se ha hecho referencia".

Y acerca del derecho a la igualdad de las mujeres, pone de presente el comunicado que "la penalización del aborto consentido se encuentra vigente desde el primer Código Penal de 1837, emitido poco después de la conformación de Colombia como república independiente. Es decir, se reguló cuando la representación de la mujer en las instancias legislativas era nula y, desde entonces, se ha mantenido en el ordenamiento jurídico solo con algunas variaciones".

El magistrado Jorge Ibáñez, al salvar el voto, señaló que "de conformidad con las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la Constitución Política de 1991, no existe bien superior más importante que la vida humana que es el fundamento de todos los demás derechos, por lo que ni siquiera un tribunal judicial, internacional o nacional, puede arrogarse el derecho para determinar desde cuándo una vida merece protección constitucional per se".

Su colega Cristina Pardo hizo lo propio y "defendió la inviolabilidad de la vida humana desde el momento mismo de la concepción. Señaló que la Corte ha desconocido el fenómeno biológico de la vida humana del nasciturus que aparece desde ese momento (vida que es humana por poseer el genoma humano integrado por 23 pares de cromosomas e independiente por poseer un ADN distinto al de su madre) y ha condicionado su protección a que sea capaz de vida extrauterina independiente".

La togada Gloria Ortiz argumentó en su salvamento que "es claro que corresponde al Legislador la decisión sobre la despenalización total del aborto, así como determinar cuál es el número de semanas permitidas para practicarlo. Esto ocurre porque son los órganos de representación democrática quienes, amparados en la ciencia, deben regular integralmente la materia".

Y Paola Meneses adujo que "no es posible afirmar que la interrupción voluntaria del embarazo, en cualquier evento, es un servicio de salud reproductiva y, como consecuencia, tampoco es posible sostener que no descriminalizar la práctica del aborto constituye una afectación del derecho a la salud".

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