El Heraldo
El Consejo de Estado emitió el lunes la decisión.
Colombia

Decisión frente a contratos de prestación de servicio: ¿sí o no?

La CUT dice que el Consejo de Estado se equivocó.

El Consejo de Estado informó el pasado lunes en un comunicado que unificó jurisprudencia sobre los derechos prestacionales de las personas que celebren contratos de prestación de servicios que encubren y subyacen una relación laboral.

La alta corte señaló que estableció tres reglas en estas relaciones laborales encubiertas o subyacentes.

Una de estas reglas definidas por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo es “un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente”. 

Luego de este anuncio, el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Francisco Maltés, advirtió que lo que ha debido ordenar el Consejo de Estado es que todos los trabajadores que cumplan funciones permanentes en una entidad pública pasen a ser empleados de planta de la misma.

“Esta sentencia que saca el Consejo de Estado ahora lo que pretende es negar los derechos de las personas y decir que si hay más de un mes de interrupción ya no se considera que haya una vinculación que da para que puedan ser reivindicados los derechos. Lo que debió hacer es decir que todos los que cumplen funciones permanentes en las entidades deben ser de planta”, dijo el líder sindical.

Agregó que hay cerca de 800 mil contratistas del Estado que cumplen funciones permanentes, tienen horarios y jefes, pero las entidades no les pagan prestaciones como vacaciones, cesantías, primas o salud y pensión.

“El problema es que ahora las entidades podrían aplicar una ‘jugadita’: demorar la renovación por más de un mes”, señaló.

Al respecto, el investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario Iván Jaramillo Jassir explicó en EL HERALDO que “lo que hace esta sentencia es aclarar el tema de recordar que no se pueden utilizar estos contratos para encubrir verdaderas relaciones de trabajo”.

La idea, añadió, es “llamar la atención sobre la necesaria corrección de los sistemas de vinculación de los trabajadores del Estado a través de figuras como los contratos de prestación de servicios para sostener derechos laborales y garantías”.

Y concluyó el especialista en Derecho Laboral de la Universidad Javeriana y catedrático de la Universidad del Rosario al comentar los reparos de la Central Unitaria de Trabajadores que “si el tema es sustituir la vinculación laboral por un contrato de prestación de servicios va a ocurrir que la mayoría de los trabajadores se van a quedar por un periodo largo sin ingreso y eso no le conviene a nadie, pero la aspiración de corrección del sistema es que las personas que son verdaderos trabajadores dependientes se vinculen a través de las formas de carreras administrativas a través de concursos a las entidades públicas”.

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