El Heraldo
Daniel Palacios (c), ministro del Interior. Cortesía
Colombia

Críticas al Gobierno por decreto que regula la protesta social

Mininterior dice que hay que analizarlo de “forma integral”.

Como inviable y arbitraria fue calificada la modificación al decreto 003 de 2021 planteada por el gobierno como una garantía a la protesta pacífica en el país.

Ante las críticas, el ministro del Interior, Daniel Palacio, hizo precisiones y defendió el decreto del cual dijo había que analizarlo de “forma integral”.

“Hay que diferenciar lo que es la incomodidad que se pueda generar por la manifestación pacífica cuando es organizada, por dónde va a transitar, que va a interrumpir momentáneamente el tránsito, que va a haber una reunión durante unas horas en algún sitio a las que vimos en el país y en eso no nos podemos llamar al engaño. En este país vimos bloqueos permanentes determinados a interrumpir la movilidad y  afectar los derechos al trabajo y a la salud”, dijo el funcionario.

Por su parte, Camilo González Posso, presidente del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz , Indepaz, indicó que la reforma  lo que hace “es prohibir el derecho a la protesta”.

“Lo hace inviable y arbitrario para que cualquier autoridad de Policía o autoridad municipal diga cuándo es un crimen o cuándo cabe en el Código Penal, eso es inconstitucional, por decreto o reformas en el Código Penal, va contra jurisprudencial y tratados internacionales, va en contra de lo que vino a decir a Colombia la CIDH y sobretodo va en contra de la democracia”, dijo González.

Las críticas también se hicieron desde la academia, desde donde expertos como Rodrigo Uprimmy, aseguró que la modificación no solo “es inconstitucional, sino antidemocrática”.

“La delimitación del derecho fundamental a la protesta y a la manifestación sólo puede hacerse por ley y no por decreto y menos por Twitter. Igualmente, por si falta abundar en el tema así lo señala inequívocamente la jurisprudencia constitucional, como la sentencia C-223/17, que señala explícitamente que el gobierno no puede definir el contenido del derecho de protesta”, señaló el académico.

Expertos en seguridad indicaron que el Gobierno amplificó conceptos en la modificación del decreto en el que entre otras cosas, se establece que “no constituyen manifestación pacífica” aquellas que promuevan el empleo de medios para “obstaculizar temporal o permanente vías o infraestructura”.

Néstor Rosanía, director del Centro de Estudios en Seguridad y Paz, señaló que conceptos abiertos como ilegítimo “se puede llevar a una interpretación subjetiva de la norma”.

“Todos estos tienen que ser declarado de una manera taxativa, numeradas, cuáles son las acciones permitidas y no permitidas dentro de la protesta social, y lo tercero el tema de los bloqueos es parte inherente a lo que es la protesta social, el bloqueo desde que sea pacífico no podría llegar a ser catalogado como ilegal o si se quiere ilegítimo”, aseguró Rosanía.

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