El Heraldo
Colombia

Corte Suprema sienta jurisprudencia nacional en pensión de sobrevivientes

A través de un fallo de la Sala de Casación Laboral que reivindica los derechos pensionales de la viuda de un trabajador barranquillero.

Una decisión trascendental que crea un hito jurisprudencial a nivel nacional fue la que tomó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al confirmar una decisión del 6 de octubre de 2014, proferida por la Jueza Novena Laboral del Circuito de Barranquilla, en la que condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, al reconocimiento y pago a la parte demandante de una pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge el 2 de mayo de 1998.

Sin embargo, para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, prevista en el acuerdo 049 de 1190, por la vía de la condición más beneficiosa, “no es posible la acumulación de tiempos de servicios públicos, sin cotización al Instituto de Seguros Sociales, ISS, hoy Colpensiones, con los aportes sufragados a esa administradora del régimen de prima media”.

La justificación de ese criterio se fundamentó en que los reglamentos del ISS no contemplaban tal posibilidad, en un contexto de separación de la cobertura de las prestaciones de la seguridad social entre el sector público y el privado (....).

Allí radica la importancia de la trascendental decisión de la Sala de Casación Laboral que estimó oportuno “abordar el tema desde una nueva perspectiva y modificar tal línea jurisprudencial, a fin de permitir la acumulación de los tiempos públicos servidos sin cotizaciones al ISS con los aportes sufragados a esa entidad, con la finalidad de acreditar las exigencias de aportes previstas en los artículos 6to. y 25 del acuerdo 049 de 1990, tanto para la pensión de sobrevivientes como la de invalidez, cuando se equivoque su aplicación en virtud del principio constitucional de la condición más beneficiosa”

El caso en concreto

Walter Enrique Cuello González, abogado de la parte demandante, asegura que el compañero permanente de su apoderada falleció en 1998, por lo que la viuda solicitó a través de él, la reclamación respectiva de la pensión de sobrevivientes.

El fallecido prestó sus servicios al sector oficial durante 7 años, 9 meses y 13 días, discriminados así: para la Alcaldía de Barranquilla, entre el 19 de junio de 1968 y el 26 de noviembre de 1969, por espacio de un año, 5 meses y 7 días; para Corelca S.A. E.S.P. y Gecelca S.A. E.S.P. desde el 29 de marzo de 1976 hasta el 5 de agosto de 1982, para un total de 6 años, 4 meses y 6 días, lo que equivale a un total de 406.91 semanas, que sumadas a las semanas cotizadas al ISS, entre el 18 de enero de 1985 y el 28 de junio de 1986-73.71-, arroja un total de aportes antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 de 480.62.

Empero, el Instituto de Seguros Sociales en ese entonces le negó el derecho a la pensión de sobreviviente, argumentando entre otras excepciones, falta de causa para demandar, cobro de lo no debido, prescripción y ausencia de mala fe.

También fue vinculada al proceso la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S.A. E.S.P., entidad que al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y la falta de legitimación por pasiva.

Igualmente fue vinculada al trámite, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe, Gecelca S.A. E.S.P., entidad que se opuso a las pretensiones de la demandante y propuso como excepciones la inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva y activa, falta de causa jurídica, enriquecimiento sin justa causa y la genérica.

El 6 de octubre de 2014, la Jueza Novena Laboral del Circuito de Barranquilla declaró no probadas las excepciones de falta de causas para demandar y cobro de lo no debido propuestas por Colpensiones y la condenó al reconocimiento y pago a la demandante de una pensión de sobrevivientes, a partir del 4 de mayo de 2009, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, con los incrementos y mesadas pensionales a que hubiere causado en el tiempo.

La togada condenó igualmente a Colpensiones a reconocer y pagar a la demandante intereses moratorios reclamados a partir del 4 de septiembre de 2012.

Decisión de segunda instancia

El 7 de octubre de 2015, en decisión de segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la sentencia proferida por la Jueza Novena Laboral del Circuito de Barranquilla, por considerar que los tiempos de servicio en el sector público no se podían acumular con las semanas cotizadas.

Afirma el abogado Walter Enrique Cuello González que esa decisión los obligó “forzosamente” a presentar un recurso extraordinario de casación, en el que argumentó cuatro cargos que asegura fueron “fundamentales” para que la sentencia definitiva saliera a favor de su apoderada.

Entre los cargos están el error en el que afirma incurrió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, al establecer que no era posible tener en cuenta los periodos cotizados por el afiliado fallecido como trabajador oficial, desconociendo el tiempo de servicio de 7 años, 9 meses y 13 días que tenía en el sector público, esto es para la Alcaldía de Barranquilla y para Gecelca S.A. E.S.P. Afirma igualmente que el juez plural dio un alcance diferente a la norma denunciada y vulneró el espíritu del legislador  allí contenido.

Señala también que el juez plural no dio por demostrado, estándolo, que el afiliado laboró para la Alcaldía de Barranquilla y para Gecelca S.A. por un período de 7 años, 9 meses y 13 días.

Indica que en el proceso se acreditó claramente que el afiliado fallecido, dejó causada la pensión de sobreviviente a su favor, debido al tiempo de servicio prestado en el sector público, y que al pasarlo a semana arroja  un total de 400.42 semanas.

Finalmente, el 21 de octubre de 2020, la Sala de Casación Laboral confirmó la sentencia de primera instancia emitida por la Jueza Novena Laboral del Circuito de Barranquilla y adicionó otros puntos, la cual quedó ejecutoriada el pasado 14 de enero del año en curso.

“Este es un caso trascendental que crea un hito jurisprudencial a nivel nacional, en el sentido que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia de cambiar el derrotero y de modificar la línea jurisprudencial que se traía de vieja data, en el sentido que no era permisible que los tiempos laborados en el sector público con entidades del Estado se convirtieran en semanas de cotización para acumularse en el término de cotizaciones ante Colpensiones, antes ISS, no era aceptable”, manifestó el abogado Walter Enrique Cuello González.

 

Walter Enrique Cuello González, abogado laboralista que interpuso la demanda. Cortesía

El jurista agregó finalmente que con esta nueva línea jurisprudencial, los tiempos de servicio prestados en el sector público y que por omisión del empleador no cotizó el afiliado, se pueden convertir en semanas de cotización para sumarse o adicionarse a las semanas cotizadas ante el Sistema General de Pensiones.

“Esto es importantísimo porque muchas personas, infortunadamente, no tuvieron la oportunidad de hacer que se les respetara su derecho sustancial, y la Corte con esta sentencia trascendental, y que declara un buen futuro a todos los afiliados, ha sentado un precedente judicial, hasta el punto que estuvieron enfrentadas las dos salas. Se va a sentar una nueva jurisprudencia a nivel nacional y esto es importantísimo porque se tuvo como soporte unos cargos formulados por el suscrito en el momento en que se presentó la demanda extraordinaria de casación, los cuales se fundamentaron en la violación directa de los artículos 33 y el 13 de la Ley 100 de 1993, normatividad sustancial esta que ya traía el espíritu del legislador este beneficio para los afiliados”, explicó el abogado laboralista, Walter Enrique Cuello González.

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