Corte Suprema precisa alcances de la pensión convencional
El alto tribunal revisó el caso de una mujer que denunciaba despido sin justa causa luego de haberse pensionado.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis, estableció que si han pasado 30 días desde que un trabajador cumplió los requisitos para tener una pensión convencional y no la ha solicitado, el empleador puede otorgársela y despedirlo luego de notificarlo al respecto.
Así lo determinó el alto tribunal al analizar el caso de una mujer que solicitaba que se condenara a la empresa a pagarle una indemnización por un supuesto despido sin justa causa.
La Corte indicó que la pensión convencional se logra como consecuencia de una negociación colectiva entre la empresa y el sindicato, por ello no es la pensión de vejez que se otorga por el cumplimiento de la edad y de las semanas cotizadas sino otra que se tiene como un beneficio de la convención colectiva en la que se pueden pactar condiciones especiales para entregarse.