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Colombia

Corte pone en igualdad de derechos a hijos biológicos y de crianza

Para el alto tribunal hay amplia jurisprudencia en la que se ha reconocido que hay varias clases de familia y múltiples de formas de constituir una.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió una decisión judicial que da una nueva visión del concepto de familia, en la que ahora reconoce como integrantes plenos a los hijos de crianza. 

Así lo decidió el alto tribunal, al estudiar una tutela interpuesta por Darine Yesennia Bogotá Pirabán contra Juzgado de Familia de Soacha, el cual se negó a reconocer a Teófilo Romero Ríos (fallecido) y Berenice Romero de Romero como sus padres de "padres de crianza". 

La petición fue rechazada a pesar de que la mujer demostró que ellos la habían criado desde los tres años, se encargaron de su formación y educación, por lo que ahora quiere hacerse cargo de ellos como retribución. 

El juzgado de familia rechazó la petición por cuanto el título de "padres de crianza" no está estipulado en la normatividad colombiana. 

Por esta razón, la mujer retiró la demanda y decidió entablar una tutela aduciendo que se le había violado el derecho fundamental al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. 

La tutela fue acogida y aceptada por la Corte Suprema de Justicia, porque consideró que el juzgado de Soacha desconoció la Constitución al rechazar la petición de Darine Yesennia. 

"No solo se constituye por el vínculo biológico o jurídico, sino también a partir de las relaciones de hecho o de crianza, edificadas en la solidaridad, el amor, la protección, el respeto, en fin, en cada una de las manifestaciones inequívocas del significado ontológico de familia”, expresó la Sala de Casación en su decisión. 

Para el alto tribunal hay amplia jurisprudencia en la que se ha reconocido que hay varias clases de familia y múltiples de formas de constituir una, en la que junto con los padres, hijos, hermanos, abuelos y parientes cercanos también hay que contar a los hijos de crianza. 

"El ordenamiento legal de antaño consagró una presunción de paternidad extramatrimonial, donde no se exigía como requisito para establecerla las relaciones carnales del demandado con la demandante", se lee en la sentencia. 

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