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Colombia

Corte tumba ley que creó el Ministerio de Ciencias

La providencia del alto tribunal hace claridad en que a través del Plan de Desarrollo no se puede regular la estructura orgánica de un ministerio.

 La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1591 del 2019, que creó el Ministerio de Ciencias, por haber desconocido el artículo 150 de la Constitución, es decir por no haber definido la estructura orgánica del nuevo ministerio.

Para el alto tribunal esa regulación no se podía hacer a través del Plan de Desarrollo y por eso también declaró inexequibles los artículos 125 y 126 de la hoja de ruta del gobierno actual.

Sin embargo, la Corte le dio un plazo de dos legislaturas al Congreso y al Gobierno para que subsanen el error.

El alto tribunal estudió una demanda en la que la Universidad del Rosario y Fecotraservipúblicos, entre otras instituciones, habrían solicitado la inexequibilidad, mientras que entidades del Gobierno solicitaron declarar la constitucionalidad de la norma.

El magistrado Antonio José Lizarazo, presidente de la corte guardiana de la Carta Política, indicó en un comunicado que la decisión, en concreto, fue la de "declarar inexequible con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la Ley 1951 del 24 de enero de 2019, 'por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones', y los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad', por las razones expuestas en esta sentencia".

El alto tribunal, para ello, realizó la integración normativa de la ley demandada (Ley 1951 de 20194), con los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, en cuanto regularon la fusión, denominación y objetivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La inexequibilidad de la primera norma se dio "por desconocimiento del artículo 150.7 de la Constitución, en cuanto no reguló la estructura orgánica del Ministerio".

Y en relación con las disposiciones de la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, se estableció la inconstitucionalidad porque "mediante esta ley no es posible adoptar medidas que no correspondan a la función de planeación y que no tengan por finalidad impulsar el cumplimiento del Plan para el correspondiente periodo presidencial". 

En este caso, agrega el tribunal constitucional, la medida tenía por objeto subsanar vacíos asociados a la estructura orgánica y a las funciones del Ministerio<previsto en la Constitución, de tal manera que se garantizara el principio democrático, en particular la deliberación y las mayorías propias del debate legislativo ordinario previsto en la Constitución". 

Señala además la providencia que sin perjuicio de este argumento, la Sala precisó que el Legislador tampoco subsanó el vacío en relación con la estructura orgánica del Ministerio en las disposiciones del Plan, "ya que se limitó a otorgarle al Gobierno facultades que la propia Constitución le confería para modificar la estructura de los ministerios, pero no para determinarla".

Y frente al plazo que dio para que se corrigiera el yerro, la Corte precisó que la inexequibilidad se declaró con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021. 

"La medida del diferimiento se adoptó al tener en cuenta la necesidad de no afectar la continuidad en el cumplimiento de las finalidades constitucionales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos del artículo 70 de la Constitución, y los derechos de las personas vinculadas a la entidad y a los programas y proyectos que desarrolla en materia de ciencia, tecnología e innovación", explica el documento.

Finalmente, se lee que el magistrado Alberto Rojas Ríos salvó el voto en la decisión, por cuanto, en su criterio, la demanda no tenía la idoneidad necesaria para una decisión de mérito.

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