El Heraldo
Archivo
Colombia

Corte Constitucional precisa alcances de fallo sobre libertad de prensa en audiencias judiciales

El alto tribunal defensor de la Carta Magna “ordenó a los jueces no impedir el acceso de la prensa a las audiencias preliminares”.

La Corte Constitucional emitió el pasado jueves en la noche en comunicado precisando la decisión que tomó frente a la presencia de los medios de comunicación en las audiencias judiciales.

El alto tribunal explicó que lo que dispuso, con votación de 6 a 3, fue "ordenar a los jueces no impedir el acceso de la prensa a las audiencias preliminares".

La providencia contó con tres salvamentos de voto de los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas. Entre tanto, la magistrada Gloria Ortiz hizo reserva de aclaración de voto.

Por ello, al resolver una acción de tutela, la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó las libertades de expresión, información y prensa de varios periodistas, a quienes, en el marco de un proceso penal les fue prohibido el ingreso a las audiencias preliminares.

"La decisión de amparo se fundó en que al declarar la reserva, la juez de control de garantias no consideró ni adoptó medidas alternativas idóneas para satisfacer tales libertades. Por tal razón el alto tribunal fijó los criterios jurisprudenciales para el ejercio de las libertades de expresión, información y prensa en el marco de las audiencias preliminares", se lee en el boletín.

 Así las cosas, la medida restrictiva del principio de publicidad, indica la Corte, deberá estar fundada en una causal legal de reserva: "Dicha causal deberá interpretarse de forma restrictiva y no podrá aplicarse por analogía".

Además, la medida restrictiva del principio de publicidad deberá estar justificada en la existencia de un "riesgo de afectación cierto y actual".

El juez, se lee, deberá tener en cuenta, a su vez, el grado de afectación a las libertades de expresión, información y prensa, y, en particular, al derecho fundamental a obtener información sobre asuntos de interés público.

Y, señala la decisión, "el juez deberá analizar la existencia de medidas alternativas que  permitan conjurar el 'riesgo de afectación cierto y actual' que justifica la medida restrictiva del principio de publicidad y que resulten menos lesivas respecto de las libertades de expresión, información y prensa".

 Concluyó el alto tribunal que la autonomía interpretativa del juez debe ejercerse de manera compatible con la Constitución Política y con la Ley.

"Las limitaciones deben demostrar que se fundan en reserva legal en el logro de objetivos constitucionalmente imperiosos y que es idónea, necesaria y proporcionada", indica el comunicado.

En el Artículo 18 de la Ley 906 de 2004, o Sistema Penal Acusatorio, reza: "La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación".

Facebook
Twitter
Messenger
Whatsapp
Convierta a El Heraldo en su fuente de noticias
X
COMO REPORTAR A WASAPEA
1. Agrega a tu celular el número de Wasapea a EL HERALDO: +57 310 438 3838
2. Envía tus reportes, denuncias y opiniones a través de textos, fotografías y videos. Recuerda grabar y fotografiar los hechos horizontalmente.
3. EL HERALDO se encargará de hacer seguimiento a la información para luego publicarla en nuestros sitio web.
4. Recuerda que puedes enviarnos un video selfie relatándonos la situación.