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Colombia

Corte niega tutela de Ciro Guerra contra periodistas

Por publicación de reportaje que contiene testimonios de varias mujeres sobre presuntos actos de acoso y abuso sexual.

La Corte Constitucional informó este martes en un comunicado que la Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, negó la tutela que presentó el director de cine Ciro Alfonso Guerra Picón con el objeto de que las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño retiraran del portal feminista 'Volcánicas' un reportaje publicado con el testimonio de ocho mujeres que lo acusan de cometer hechos de acoso o abuso sexual.

El alto tribunal reiteró las premisas que han guiado la decisión de casos en los que entran en conflicto la garantía de los derechos a la libertad de expresión, por un lado, y a la honra, buen nombre y presunción de inocencia, por otro, destacando la distinción fundamental entre información y opinión, así como los deberes de veracidad e imparcialidad que son predicables del ejercicio periodístico respecto de la primera.

La Corte se refirió de esta manera al alcance de la protección constitucional del discurso que pretende denunciar la violencia basada en género, como herramienta democrática para defender el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y combatir la desigualdad estructural por razones de sexo y género; y, en dicho contexto habló sobre la validez del escrache y su relación con el periodismo feminista.

"Las periodistas siempre diferenciaron entre los relatos de las víctimas y su opinión, respetando en cada uno de dichos contextos los estándares exigibles constitucionalmente, por lo cual no vulneraron los derechos fundamentales del accionante -figura pública-.

En este sentido, el reportaje reprodujo denuncias reservadas y anónimas sobre presuntos hechos de violencia sexual, discurso constitucionalmente protegido; también quedó demostrado que para su publicación se adelantó un trabajo investigativo acorde al estándar de veracidad, que reflejó la decisión ética del periodismo feminista de trabajar por los derechos de las mujeres y erradicar la violencia en su contra, sin desconocer los derechos fundamentales del accionante", se lee.

Para el alto tribunal las reporteras "cumplieron con el deber que se exige al periodismo de contrastar los hechos denunciados con la versión de la persona implicada, pues el reportaje incluyó la transcripción de una llamada al accionante en la que tuvo la oportunidad de hablar sobre el tema".

Por ello la Sala decidió remitir copia de esta sentencia al juzgado de Bogotá -que tramita la demanda declarativa de responsabilidad civil extracontractual iniciada por el accionante contra las periodistas-, y a la Fiscalía en donde cursa la denuncia penal presentada por el director de cine contra las periodistas del portal 'Volcánicas' para que, de considerarlo pertinente, tengan en cuenta los lineamientos fijados sobre el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la administración de justicia y la necesidad de aplicar una perspectiva de género.

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