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Colombia

Corte avala que empresas cobren a usuarios por medidores de energía

"La norma garantiza la prestación universal del servicio y previene que los usuarios de menores ingresos vean un aumento en su tarifa", se lee en el fallo.

 

BOGOTÁ. La Corte Constitucional informó el pasado lunes en un comunicado que declaró inexequible la prohibición a las empresas de energía de trasladar a los usuarios los costos de la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de energía.

La Sala Plena estudió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, que prohíbe a las empresas prestadoras del servicio de energía trasladarle al usuario, en la facturación o a través de cualquier otro medio, estos costos. 

El demandante argumentó que esa prohibición era contraria a la Constitución porque desconocía el criterio de recuperación de costos contenido en el artículo 367 superior, debido a que les impide a las empresas prestadoras del servicio recuperar las erogaciones asociadas a la renovación de los medidores inteligentes.

"La norma tiene un fin constitucionalmente importante, que consiste en garantizar la prestación universal del servicio y prevenir que los usuarios de menores ingresos vean un aumento en su tarifa que les impida cubrir sus necesidades básicas", indicó el alto tribunal.

Para la corporación, la norma demandada es "desproporcionada" porque vulnera el criterio de recuperación de costos, como quiera que este habilita a las empresas a recobrar las erogaciones en los que incurren para prestar servicios públicos y la norma expresamente lo prohibía.

Así mismo, porque la disposición "transgrede el criterio de recuperación de costos puesto que la fórmula tarifaria de los servicios públicos, incluyendo el de energía, debe incluir las erogaciones en las que incurre la empresa para prestarlo y los medidores son un elemento esencial para abastecer este servicio".

También, el criterio de solidaridad no supone una obligación ineludible para la empresa de servicios públicos de subsidiar la prestación del servicio o los costos con los que debe correr para garantizarlo; los subsidios son financiados por los estratos altos y por el Estado con el presupuesto nacional o de los entes territoriales. 

"Es contrario a la libertad económica, porque obliga a todas las empresas prestadoras del servicio de energía a asumir los costos asociados a los medidores inteligentes sin consideración a su capacidad financiera. Existen empresas que podrían ver comprometida su viabilidad ante la obligación de asumir este costo y esta situación pondría en riesgo la prestación del servicio continuo, estable y de calidad", sostiene la Corte.

Y concluye el alto tribunal que la norma demandada va en contra de la libre competencia, como componente del criterio de eficiencia, pues de acuerdo con el modelo económico que el Legislador definió por mandato de la Constitución, los servicios públicos deben funcionar como un mercado competitivo y eficiente.

Finalmente, se lee, "es desproporcionado que las empresas de servicios públicos asuman la totalidad de los costos asociados a los medidores inteligentes cuando los usuarios también se benefician por la operación de tales dispositivos y son sus propietarios".

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