El Heraldo
Colombia

Corte admite denunciar agresiones sexuales a través de redes sociales

El alto tribunal manifestó que ese tipo de publicaciones contribuyen a la lucha contra la violencia de género.

Este jueves, la Corte Constitucional admitió que las víctimas de abuso sexual pueden denunciar a través de sus redes sociales los hechos hayan sufrido.

De acuerdo con el Alto Tribunal, las víctimas de delitos sexuales tienen derecho a realizar la denuncia públicamente, considerando que “actúa de buena fe”.

Corte Constitucional resaltó que deben ser las autoridades quienes asuman la investigación.

Esto debido a la acción de tutela formulada por un ciudadano quien consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre con ocasión a una publicación realizada por una mujer en su perfil de la red social Facebook y, en virtud de la cual, indicó que había sido víctima de abuso sexual por parte de él.

El actor afirmaba que, si bien sostuvo relaciones sexuales con la accionada el día de los hechos, estas fueron consentidas y fueron producto del estado de alteración psíquica en el que se encontraban por el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas y que, por ello, era necesario que se ordenara: suprimir la publicación en cuestión,  rectificar la información en ella contenida y  pedirle excusas públicas.

Por su parte, la mujer manifestó que no era cierto que las relaciones sexuales que sostuvieron hubieran sido concertadas, pues, en su defensa, sostuvo que específicamente le manifestó al actor que no deseaba tener relaciones con él ese día y que este abusó del estado de debilidad en el que se encontraba.

Por ello, el Alto Tribunal respondió “En relación con el fondo de lo solicitado, la Sala estimó que, tras una ponderación de los intereses en tensión (de un lado, el buen nombre y honra del actor y, de otro, la libertad de expresión de la accionada en su condición de presunta víctima de un delito sexual), se hace necesario entender que, a pesar de que el actor debe ser concebido como un “particular” que no tiene la carga de tolerar exposiciones y críticas públicas, la afectación que él puede llegar a sufrir con ocasión a la publicación realizada es inferior al menoscabo que padecería la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima”. 

Por lo expuesto, la Corte estimó necesario revocar la decisión de instancia proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales Caldas-, el 1 de junio de 2020, que había concedido la protección solicitada por el ciudadano señalado del abuso.

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