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Colombia

Consejo de Estado unificó conceptos para otorgar pensión de gracia a docentes

El alto tribunal unificó los conceptos luego de analizar el caso de Gladys Amanda Hernández, quien en el 2008 completó 20 años de trabajo y solicitó su pensión de gracia en la Caja Nacional de Previsión Nacional (Cajanal).

El Consejo de Estado unificó la jurisprudencia con la que se regula el otorgamiento de la pensión de gracia a los profesores, la cual es exclusiva para los educadores del país vinculados antes de 1980 y que completen 20 años de trabajo. 

El alto tribunal unificó los conceptos luego de analizar el caso de Gladys Amanda Hernández, quien en el 2008 completó 20 años de trabajo y solicitó su pensión de gracia en la Caja Nacional de Previsión Nacional (Cajanal), entidad que se la negó al considerar que su vinculación provisional anterior a 1980 no calificaba en el requisito exigido por la norma. 

La mujer contrató un abogado quien demandó la decisión en el 2011 ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, el cual también negó la pretensión, a pesar de que reconoció que la demandante había sido vinculada provisionalmente entre los años de 1974 y 1975. 

Para el tribunal la señora no completó los 20 años de trabajo como docente territorial ya que entre octubre de 1986 y noviembre de 1992 y desde enero de 2002 hasta el 2008 se le pagó su salario con recursos del antiguo Fondo Educativo Regional (FER) y del Sistema General de Participaciones, de fuente nacional.             

Esta decisión también fue demandada ante el Consejo de Estado, con el argumento de que solo se había solicitado que se comprobara que la mujer estuvo vinculada antes de 1980, razón por la que Cajanal negó la pensión por lo que solicitó el pago de las mesadas desde octubre de 2002, sobre el 75 % del sueldo recibido durante su último año de trabajo y efectuar ajustes con base en el índice de precios al consumidor, así como por los intereses de mora.     

“La sentencia recurrida desconoce la condición de docente territorial y la naturaleza jurídica de los establecimientos en los que prestó sus servicios, ya que la ubicación geográfica de un establecimiento educativo no determina la condición de docente territorial... , pues la naturaleza jurídica de la Secretaría de Educación de Bogotá y de los planteles educativos distritales... claramente son de orden territorial”, explicó el abogado en su escrito de impugnación.   

Los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado aceptaron los argumentos de la defensa y las pretensiones a partir del 2005, el tiempo anterior no se validó para pago por ser extemporáneo en el año que se solicitó la revisión del caso. 

“La calidad de docente territorial o nacionalizado es otorgado por la ley, y no se pierde o cambia, cuando en el acto de vinculación del docente haya intervenido el delegado permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el respectivo Fondo Educativo regional”, dice en la decisión del alto tribunal. 

 

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