Consejo de Estado mantiene elección del defensor del Pueblo
El alto tribunal determinó que no hubo irregularidades en la elección de Carlos Camargo.
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de las demandas presentadas contra la elección de Carlos Ernesto Camargo Assis como defensor del Pueblo, para el periodo 2020-2024.
Los demandantes aseguraban que Camargo Assís, no acreditó debidamente su experiencia de 15 años de abogado, “ya que una de las certificaciones que aportó con su hoja de vida incumple las exigencias legales para su adecuada valoración”.
En respuesta, la sala electoral explicó que “la experiencia profesional de abogado se contabiliza desde la obtención del título y que el demandado demostró que superó los 15 años que la propia Constitución Política impone para el ejercicio del cargo, mediante certificaciones debidamente allegadas”.
Por lo tanto la sala no encontró probado que la elección de Carlos Camargo hubiese vulnerado la Ley de Cuotas, “pues la terna de candidatos que remitió el Presidente de la República a la Cámara de Representantes estaba conformada por una mujer y dos hombres, como lo exige la Ley 581 de 2000”, expuso.
Además, el Consejo de Estado precisó que en el curso de este proceso judicial solo es analizable el cumplimiento de los requisitos legales del demandado y no de los demás aspirantes postulados “porque la demanda solo persigue la nulidad de la elección que recae en el actual defensor del Pueblo”.
El CE concluyó que “en el trámite que culminó con la elección del defensor del Pueblo no se incurrió en ninguna de las irregularidades expuestas por los demandantes porque se analizaron, en debida forma, por el órgano elector las hojas de vida de los candidatos y el proceso se adelantó en la forma señalada por la Constitución Política”.