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Colombia

A sanción presidencial va la reforma a la Procuraduría

Senado y Cámara conciliaron el proyecto. La iniciativa modifica el Código Disciplinario.

La Cámara aprobó este viernes, por 105 votos a 21, la conciliación del proyecto de ley que reforma el Código Disciplinario de la Procuraduría, con lo que la iniciativa de la procuradora Margarita Cabello pasa a sanción presidencial. 

Este proyecto de ley, según el Ministerio Público, "pretende aumentar las garantías que deben tener los funcionarios de elección popular al momento de ser juzgados, respondiendo así a la exigencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 8 de julio de 2020", en la que condenó al Estado colombiano por la sanción de destitución e inhabilidad impuesta al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

De esta manera, agrega el ente de control, todas las faltas que cometan los funcionarios de elección popular serán investigadas, juzgadas y sancionadas por la Procuraduría cuando realicen actos de corrupción, incurran en violaciones a los DD. HH. u otras acciones disciplinarias.

"Este proyecto es un avance significativo para que la entidad siga cumpliendo con su función disciplinaria y un respaldo a la institucionalidad", señaló Cabello.

Se trata del proyecto de ley No. 423 de 2021 Senado – No 595 de 2021 Cámara: “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019, relacionada con las modificaciones al Código General Disciplinario”.

“El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación, funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas; inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la Ley”, se lee en el articulado.

Agrega la disposición que las decisiones sancionatorias que pongan fin a la actuación disciplinaria y producto de las funciones jurisdiccionales que se le reconocen a la Procuraduría General de la Nación "serán susceptibles de ser revisadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los términos establecidos en esta Ley”.

 Así mismo, advierte que "para los servidores públicos de elección popular, la ejecución de la sanción se supeditará a lo que decida la autoridad judicial. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías distritales y municipales; corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias”.

Aclara el texto que la competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores. Salvo los que tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política.

Por ello, establece que "a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación; así, como contra los particulares disciplinables conforme a esta Ley y demás autoridades que administran justicia, de manera temporal o permanente”.

La oposición ha advertido que el articulado le da "superpoderes" a la entidad, le otorga funciones de policía judicial, aumenta la nómina del organismo e incumple la sentencia de la Corte IDH al no determinar que sea un juez penal quien destituya a los funcionarios de elección popular.

Este sábado se votará la conciliación en Senado y el proyecto pasaría a sanción presidencial.

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