El Heraldo
Colombia

Colombianos presos en China ya podrán retornar

Este miércoles el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2092 que permite la entrada en vigencia del tratado realizado con el país asiático.

El presidente Iván Duque ratificó el ‘tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre el traslado de personas condenadas’, el cual fue suscrito en Beijing el 31 de julio de 2019, con la sanción de la Ley 2092.

Con esta entrada en vigencia de este tratado, el país podrá repatriar presos colombianos condenados en China.

La norma determina que con base en el artículo 1° de la Ley 7 de 1944, Colombia deberá perfeccionar el vínculo con su par de China para poder emprender la repatriación de connacionales que hayan sido condenados en el país asiático.

“Respeto de los principios de soberanía, reciprocidad, igualdad y beneficio mutuo; reafirmando el objetivo común de garantizar la dignidad y el bienestar de las personas condenadas; deseando fortalecer la cooperación judicial en materia penal entre los dos países, para que las personas condenadas cumplan sus condenas en su país de nacionalidad con el fin de facilitar su rehabilitación social”, puntualiza. 

En este sentido, las disposiciones generales del tratado determinaron que cada uno de los países “podrá, de conformidad con las disposiciones de este Tratado, trasladar a una persona condenada a la otra parte para hacer cumplir la sentencia impuesta por la parte trasladante en el territorio de la parte receptora”.

Para poder adelantar este proceso de repatriación, en el documento de Beijing se estableció que los organismos que se entenderán directamente serán los ministerios de Justicia de China y Colombia.

Condiciones para el traslado

 Una persona condenada puede ser trasladada si

a) La persona condenada es un nacional de la Parte Receptora;

b) la conducta por la cual se impuso la sentencia contra la persona condenada también constituye un delito según las leyes de la Parte Receptora;

c) la sentencia impuesta a la persona condenada está ejecutoriada, sin posibilidad de recurso adicional;

d) no hay procesos pendientes en la Parte Trasladante contra la persona condenada;

e) en el momento de la recepción de la solicitud de traslado la persona condenada todavía tiene, al menos, un año de la condena por cumplir; a menos que se acuerde lo contrario;

f) manifiesta por escrito su consentimiento de ser trasladado, o a través de un representante legal, cuando cualquiera de las Partes lo consideren necesario, en atención a su edad o condición física o mental y

g) ambas Partes aprueban el traslado.

La Presidencia precisó que las condiciones para la repatriación que se establecieron, entre otras, son que "la sentencia impuesta a la persona condenada está ejecutada, sin posibilidad de recurso adicional" y que el preso no tenga procesos judiciales pendientes en el país donde está condenado.

"En el momento de la recepción de la solicitud de traslado la persona condenada todavía tiene, al menos, un año de la condena por cumplir, a menos que se acuerde lo contrario" y "manifiesta por escrito su consentimiento de ser trasladado (...) cuando cualquiera de las partes lo consideren necesario, en atención a su edad o condición física o mental", precisó la Presidencia.

En la actualidad Colombia tiene además tratados de repatriación con Ecuador, Panamá, Costa Rica, España y Venezuela, mientras que en el caso de México y Perú, la gestión se realiza invocando estrictas razones humanitarias porque no existen este tipo de pactos.

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