El Heraldo
Colombia

Admiten como víctima a esposa de testigo de caso Uribe

La Fiscalía, la Procuraduría y la defensa del expresidente apelaron la decisión. El periodista Gonzalo Guillén fue rechazado como víctima.  

La jueza 28 penal del circuito de Bogotá, Carmen Helena Ortiz, admitió este viernes como víctima a Deyanira Gómez, esposa del testigo Juan Guillermo Monsalve, en el marco del proceso que se le sigue al expresidente Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos.

No obstante, la togada negó el reconocimiento de víctima del periodista Gonzalo Guillén.

Dentro de sus consideraciones, la funcionaria señaló que "si bien en la acusación es en donde se formaliza la constitución de la víctima, su participación está garantizada aún desde la parte de investigación", agregó que "en el derecho internacional se considera víctima a toda persona que haya sufrido un daño como consecuencia del delito" y concluyó que "el Código Civil no limita el sujeto a la víctima directa sino a todo aquel que haya sufrido daño".

Recordó la administradora de justicia que la Corte Suprema indicó en la imputación que "a través de Deyanira Gómez se obtendría la retractación que Monsalve había suscrito a petición de Diego Cadena -exabogado del expresidente-, quien según Monsalve había sido enviado por Uribe, y es esa conducta la que aquí se investiga de soborno y fraude procesal. Pero como Gómez se abstuvo de entregar la retractación de Monsalve, fue señalada por Cadena y Uribe como 'peligrosa' y empezó a sufrir persecuciones y tuvo que ser exiliada".

Ortiz desestimó las intervenciones de la Fiscalía y la Procuraduría y acogió las de las también víctimas Eduardo Montealegre y Jorge Fernando Perdomo: "Mal podría aseverarse, como lo hicieron la Fiscalía, la Procuraduría y la defensa, que por no ser víctima directa carece de posibilidad de ser reconocida provisionalmente como víctima", agregando que "el despacho no comparte lo dicho por la Fiscalía y la Procuraduría porque no se compadece con lo dicho por la Corte Constitucional, como acertadamente lo indicaron Eduardo Montealegre y Jorge Fernando Perdomo, que no es necesario que Gómez sea el sujeto pasivo de los delitos para constituirse como víctima, pues es una víctima indirecta y la víctima directa es el Estado en tanto que el bien jurídico tutelado es la recta impartición de justicia".

Sin embargo, la jueza aclaró que Gómez no es admitida como víctima "por su desvinculación laboral supuestamente por causa de Uribe ni por la extinción de dominio de la finca por parte de la Fiscalía, porque no hay pruebas de ello".

En el caso de Guillén, la togada aseveró que "no puede señalarse que las manifestaciones que Jaime Lombana -abogado suplente del exmandatario- hiciera en contra de Guillén impliquen que la afectación moral que reclama el periodista haya derivado de dicha actuación procesal, porque fue por fuera de esta actuación procesal donde Lombana hizo las afirmaciones".

Agrega que "aunque esas afirmaciones fueran motivo de conversación entre Lombana y Uribe, ello no tiene relación directa o indirecta con este proceso" y sentenció que "el ejercicio periodístico se ve expuesto a que se repliquen de manera negativa las opiniones que los periodistas hagan públicas".

Ante la decisión, la Fiscalía, la Procuraduría y la defensa apelaron la admisión como víctima de Gómez.

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