Alcaldes no pueden ordenar ingreso policial a viviendas: Corte
La decisión fue tomada debido a que este tipo de procedimientos policiales solo pueden hacerse con la orden de un juez.
La Sala Plena de la Corte Constitucional ‘tumbó’ un artículo del Código de Policía que permitía a los acaldes ordenar, por mandamiento escrito, el registro de domicilios o de sitios abiertos al público en algunos casos específicos.
Se trata del artículo 162 del Código que permitía este ingreso por parte de la Policía para detener a una persona con enfermedad o enfermo contagioso, para hacer una inspección por motivo de salud pública, para recopilar pruebas sobre casas de juego, para examinar chimeneas, hornos, estufas, motores; y para para verificar que no haya casos de abuso a maltratos a niños, personas mayores y en situación de discapacidad, entre otros.
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Guillermo Guerrero, explicó que la decisión tiene efectos inmediatos y que se tomó porque este tipo de procedimientos policiales solo pueden hacerse con la orden de un juez.
“La Corte encontró que en esa materia existe reserva judicial, es decir, que el registro del domicilio está amparado por la garantía de la inviolabilidad del domicilio”, señaló Guerrero.
La Sala Plena se pronunció sobre una demanda que alegaba que permitir que una autoridad administrativa haga órdenes de registro de domicilios suprimía garantías constitucionales al debido proceso y la reserva judicial, así haya un fin legítimo.