Aborto legal sigue sin restricciones de tiempo para realizarse
Con una votación 8-1, la Sala Plena consideró que la demanda no contaba con las condiciones mínimas para pronunciarse.
La Corte Constitucional no se pronunció sobre una demanda que buscaba que se definiera hasta qué tiempo gestacional se pueden realizar abortos legales en el país.
Con una votación 8-1, la Sala Plena consideró que la demanda no contaba con las condiciones mínimas para pronunciarse.
La demanda la presentó el ciudadano Andrés Dewdney Montero en contra del artículo 122 del Código Penal, en la que indicaba que, si bien la Corte despenalizó el aborto en tres circunstancias especiales, habría un vacío legal, pues no se define hasta qué tiempo gestacional se pueden realizar.
En ese sentido, la Corte dejó intactas las tres condiciones para realizar el aborto de manera legal: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
En sentencia T-532 de 2014, la Corte estableció: “La existencia de un riesgo cierto para la vida o para la salud de la madre gestante(...) hace que la interrupción voluntaria del embarazo no constituya una conducta merecedora de sanción penal”.