En supermercados y tiendas de cadena como en Olímpica, Tiendas D1, Tiendas Ara o Ísimo, es frecuente que al momento de pagar le soliciten el número de cédula o incluso el documento físico.
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Las personas entregan este dato de manera habitual, pocos saben realmente cuándo es obligatorio hacerlo y en qué casos un establecimiento podría negarse a aceptar un pago.
En Colombia existen principalmente dos motivos por los cuales un comercio puede pedir la identificación de un cliente como es la facturación electrónica y la validación de pagos con tarjeta.

¿Pueden negarle una compra por no dar el número de cédula?
Cuando la solicitud está relacionada con la factura electrónica, los establecimientos no pueden obligar al cliente a entregar su número de cédula ni negarse a venderle por no hacerlo. Sin embargo, el dato suele pedirse para generar correctamente el comprobante de compra, especialmente desde la implementación de sistemas electrónicos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La DIAN recuerda que tanto vendedores como compradores tienen responsabilidades frente a la facturación. Mientras el comercio debe expedir la factura, el consumidor también tiene el deber de solicitarla como soporte legal de la compra.

¿Por qué es importante pedir factura cuando compra en un establecimiento?
Según la autoridad tributaria, exigir factura puede traer beneficios tributarios para quienes deban presentar declaraciones de renta u otros reportes fiscales. La entidad advierte que no contar con este soporte puede impedir el uso de deducciones, costos o descuentos tributarios en determinadas obligaciones.
Además, la factura sirve como respaldo en casos de garantías, devoluciones o reclamaciones posteriores.
¿Cuándo es obligatorio que le pidan la cédula para pagar?
La situación cambia cuando el pago se realiza con tarjeta de crédito. En ese caso, las normas financieras sí permiten que el establecimiento solicite la cédula para verificar que la persona que usa la tarjeta es realmente su titular.
La medida está contemplada en la Circular Externa 29 de 2014, la cual señala que los comercios deben verificar la identidad del cliente cuando la tarjeta no tenga mecanismos adicionales de validación visibles. Si el comprador no puede demostrar que la tarjeta le pertenece, el establecimiento tiene derecho a pedir otro medio de pago.

En el caso de las tarjetas débito, la Superintendencia Financiera de Colombia aclara que no es indispensable presentar la cédula, ya que la validación normalmente se realiza mediante la clave o PIN personal del usuario.
Por esta razón, en la mayoría de pagos con débito basta con ingresar correctamente la contraseña para completar la transacción sin necesidad de mostrar el documento de identidad.





















