
Por decreto regulan propaganda política en Valledupar
Cada partido o movimiento podrá usar hasta 14 vallas.
A través del Decreto 000518, la Alcaldía de Valledupar adoptó medidas y determinó características, lugares y condiciones para la fijación de carteles y vallas destinadas a difundir propaganda electoral para las elecciones de autoridades locales (gobernación, asamblea, alcaldía, concejales, y juntas administradoras locales) que se llevarán a cabo en el octubre.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres meses previos.
En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, los emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Así mismo el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución 0715 del 05 de marzo de 2019, estableció el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de las que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones que se llevarán a cabo en esta vigencia.
En consecuencia, se determinó que cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos y movimientos sociales tendrán derecho a utilizar hasta 14 vallas, con el fin de realizar publicidad política o propaganda electoral en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos, y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante este año.