El Heraldo
Bolívar

Restringen circulación de vehículos en 5 corredores viales de Cartagena

La medida regirá en San Diego, La Matuna y Getsemaní.

Mediante decreto 1348 del 17 de diciembre de 2021, la Alcaldía de Cartagena estableció medidas de movilidad y seguridad vial con enfoque cultural y de movilidad en algunos tramos viales en los barrios San Diego, la Matuna y Getsemaní, en el Centro Histórico. 

Con la medida se busca fomentar la salvaguardia, sostenibilidad y divulgación del Patrimonio Cultural Inmaterial con el propósito de que éste sirva como testimonio de la identidad cultural nacional en el presente y en el futuro. 

Para ello, se restringe desde el día 20 de diciembre de 2021, hasta el día 19 de junio de 2022, en el horario comprendido entre las 2:00 p.m. y las 4:00 a.m., la circulación de vehículos motorizados en los siguientes tramos viales:
Carrera 3, entre calle 33 y carrera 2 (Calle de la Factoría – Santo Domingo – Nuestra Señora del Carmen - Santa Teresa).
Carrera 4, entre carrera 2 y calle 33, Calle Don Sancho (en intersección con Callejón de la Merced)– Calle de la Iglesia – Calle de los Santos de Piedra).
Calle 35, entre carrera 2 y carrera 5 (Callejón de los Estribos – Nuestra Señora Candelaria- Calle de Ayos).
Calle 3, entre carrera 3 y carrera 4 (Calle de la Inquisición).
Carrera 10, entre calle 32 y calle 31 (Calle Tripita y Media) y Carrera 10, entre calle 31 y calle 30 (Calle San Andrés)

Estos corredores son un espacio urbano en el que los vehículos pueden circular solo de forma extraordinaria, por ejemplo, ambulancias, y se prioriza el tránsito de peatones.

El ingreso de vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi y de servicio especial, se permitirá, exclusivamente, en los momentos en que deban recoger o dejar pasajeros al interior de las zonas de restricción establecidas. No se permitirá el ingreso de vehículos de transporte público sin pasajeros al interior de los corredores descritos.

El estacionamiento o parqueo sobre las vías de restricción relacionadas se encuentra prohibido, por lo que solo se podrá parquear en garajes o estacionamientos fuera de vía.

Se exceptúan de la restricción los siguientes vehículos:
Vehículos automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
Vehículos automotores de emergencia debidamente identificados e iluminados, en desarrollo de sus funciones para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
Vehículos adscritos a empresas de servicios públicos.
Vehículos funerarios.
Vehículos adscritos a empresas de transporte de valores.
Vehículos que transporten personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para la conducción de vehículos.
Vehículos de autoridades de tránsito
Vehículos automotores de residentes o propietarios de predios que tengan en el mismo parqueadero o garaje fuera de vía. La circulación solo podrá realizarse para entrar o salir de dicho parqueadero o garaje.  Para efectos de la viabilidad de la excepción, el interesado deberá radicar a la Dirección del DATT la solicitud correspondiente, anexando copia de los documentos del vehículo y acreditando la condición de residente en las zonas en las que se implementa la restricción de circulación vehicular, a través de un certificado de vecindad expedido por el Inspector de Policía competente.

Velocidad máxima
La velocidad máxima permitida para los vehículos automotores que transiten por las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní es de 30 kilómetros por hora; mientras que los que transiten por las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní, es de 10 kilómetros por hora.

Los vehículos de tracción animal con fines turísticos podrán circular por las vías de los barrios Centro y San Diego, en el horario permitido desde las 5:00 p.m. hasta las 11:00 p.m., a una velocidad no superior a 10 kilómetros por hora, y respetando la prioridad peatonal, solo por las vías de los recorridos autorizados en el decreto 0656 de 2014 modificado por el decreto 1273 de 2014.

Prohibición de Estacionamiento 
Se prohíbe el estacionamiento de vehículos automotores y no automotores sobre la calzada de circulación vehicular de las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.

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