A partir de este 20 de octubre y durante los próximos tres meses estará vigente el Decreto N° 1460 del 2022, emitido por la Alcaldía de Cartagena para establecer los nuevos horarios para lugares de entretenimiento nocturno en la ciudad.
{"titulo":"Anuncian investigación por invasión ilegal de tierras en Cartagena","enlace":"https://www.elheraldo.co/bolivar/bolivar-anuncian-investigacion-por-invasion-ilegal-de-tierras-en-cartagena-948009"}
La medida rige para bares, gastrobares, discotecas, restaurantes, clubes sociales, casas de alquiler para eventos y demás sitios en los que se comercialicen o consuman bebidas alcohólicas.
En el documento se reducen los horarios de rumba de domingo a jueves. Solo los viernes y sábados podrá extenderse hasta las 3:00 a. m.
Para el caso de bares, gastrobares, discotecas, estaderos, cantinas, tabernas, billares, restaurantes y cualquier establecimiento con venta y consumo de bebidas alcohólicas en el local. Los horarios rigen entre domingo y lunes: de 10:00 a. m. a 11:59 p. m.; martes, miércoles y jueves: desde las 10:00 a. m. hasta la 1:00 a. m. del día siguiente; y viernes y sábado: desde las 10:00 a. m. hasta las 3:00 a. m. del día siguiente.
{"titulo":"Cartagena recibe al Buque Hospital USNS COMFORT","enlace":"https://www.elheraldo.co/sociedad/cartagena-recibe-al-buque-hospital-usns-comfort-947765"}
Con el numeral 2, pero con los mismos horarios se regirán los centros o clubes sociales públicos o privados, cuando ofrezcan servicios o actividades de recreación, se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas o se realicen bailes o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a socios y accionistas, sino al público en general.
En el numeral 3 figuran las casas de alquiler para eventos, salones de recepciones y fiestas sociales, casinos, salones de juego localizados, con o sin venta y con consumo de bebidas alcohólicas, también con el mismo horario de finalización, pero con un espacio de apertura desde las 8:00 a. m., es decir dos horas más temprano.
Los establecimientos ubicados en playas continentales e insulares podrán funcionar desde las 10:00 a. m. hasta las 6:00 p. m., excepto las playas ubicadas en Barú, cuyo horario será hasta las 5:00 p. m.
En los barrios, las tiendas, salsamentarias, estancos, licorerías, cigarrerías y similares, con venta, pero sin consumo de bebidas alcohólicas. Su funcionamiento podrá ser desde las 5:00 a. m., pero podrán expender bebidas alcohólicas desde las 10:00 a. m. hasta las 11:59 p. m.
{"titulo":"En Cartagena se registraron 3 casos de sicariato en menos de 24 horas","enlace":"https://www.elheraldo.co/bolivar/asi-fueron-los-hechos-de-sicariato-en-los-barrios-bruselas-los-cerezos-y-pasacaballos-de"}
Y con el numeral 6, aparecen los supermercados y almacenes de cadena con venta y sin consumo de bebidas alcohólicas, que podrán funcionar las 24 horas, pero solo podrán expender bebidas alcohólicas desde las 6:00 a. m. hasta la 1:00 a. m. del día siguiente.
El decreto indica que para los establecimientos de comercio señalados en los numerales 1 y 2, la Administración Distrital podrá adoptar medidas, programas e incentivos, que amplíen o reduzcan de manera racional el horario establecido, con el fin de regular el consumo responsable y seguro de bebidas alcohólicas y embriagantes.
Si bien la medida se evaluará cada tres meses el impacto de las medidas, se abrirán espacios para representantes de los sectores económicos para presentar sus puntos de vista.




















