El Heraldo
En esta sede de Triple A, en el norte de Barranquilla, están las oficinas de la Gerencia de la empresa. Josefina Villarreal
Barranquilla

Viajes y congresos de Andesco se facturaron como asistencia técnica

La investigación del Ministerio Público, que llevó a duras sanciones contra los exgerentes Navarro y Serrano, revela cómo se incluyeron bajo el rubro de asistencia técnica gastos diversos que, según la Procuraduría, no se ajustaban al objeto del contrato. 

Al ser requeridos por las autoridades penales y disciplinarias ante el escándalo de la Operación Lezo, para que mostraran los soportes del contrato de asistencia técnica que permitió que desde el año 2000 hasta 2017 Triple A le pagara a Inassa $237 mil millones por actividades que según las autoridades no se cumplieron, los directivos de Inassa y Triple A entregaron documentos en los que se registran viajes, reuniones, afiliaciones a páginas de empleo y hasta asistencias a congresos de Andesco que, para la Procuraduría, no constituyen pruebas de la ejecución del contrato sino actividades ordinarias en la dinámica de una empresa de servicios públicos.

EL HERALDO conoció el fallo de 159 páginas, fechado el 13 de noviembre pasado y leído el pasado martes durante casi 10 horas por parte del procurador primero delegado para la Contratación Estatal, Camilo Orrego Morales y la procuradora delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Carmen González.

En la decisión se sanciona al ex gerente de la Triple A Ramón Navarro Pereira con una inhabilidad de 12 años y una multa de $33.332 millones, y a su sucesora en la gerencia de la empresa, Julia Margarita Serrano Monsalvo, con inhabilidad de seis años y multa de $2.140 millones.

 

El contrato

Lo que se pactó en el contrato suscrito el 4 de septiembre de 2000 entre Inassa y su filial Triple A es que la segunda le pagaría a la primera lo correspondiente al 4,5% del recaudo mensual, a cambio de servicios de asistencia técnica que, de acuerdo al Ministerio Público, nunca se prestaron.

No obstante, el ente de control disciplinario, por ley, solo puede conocer hechos cinco años atrás, por lo que no revisa lo ocurrido desde 2000 sino desde 2013, cuando estaba de gerente Navarro. 

 

El proceso

El 14 de septiembre de 2017, el procurador general, Fernando Carrillo, conformó la comisión disciplinaria Triple A para que investigara los hechos remitidos por una queja anónima de empleados de la empresa.

Así se empezó a revisar lo ocurrido durante la administración de Navarro, quien fue gerente del 24 de junio de 2008 al 31 de diciembre de 2016; la de Serrano, del 1 de enero de 2017 al 4 de septiembre de 2017 y la de Ramón Heráclito Hémer Redondo, desde el 7 de septiembre de 2017.

Entonces, el 8 de septiembre el procurador primero delegado para la Contratación Estatal ordenó la apertura de la indagación preliminar por la queja anónima de trabajadores de la empresa que fue radicada el 14 de agosto de 2017.

Gerentes públicos

Ante los argumentos de la defensa, que indicaban que los exgerentes no podían ser objeto de la acción disciplinaria al no ostentar condición de servidores públicos, ya que Triple A es una empresa mayoritariamente privada, el ente de control disciplinario advirtió que los exdirectivos tienen “calidad de administradores de recursos públicos” y que Triple A es una “entidad pública perteneciente al sector descentralizado del Distrito, debido a la propiedad accionaria (14,50%) que este tiene en la sociedad”.

Y agrega el fallo que, además, “se evidencia la administración de recursos públicos en la liquidación y recaudo que Triple A hace de los recursos que el Distrito de Barranquilla destina a cubrir los subsidios que concede a los suscriptores y/o usuarios de menores ingresos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, por razón del contrato de febrero 18 de 2002”.

Ramón Navarro
Ramón Navarro.

El Ministerio Público sostiene en la decisión que Navarro permitió que Inassa se apropiara de recursos pertenecientes al Distrito, al haber autorizado que con dinero sobre el cual el Distrito tenía unos derechos accionarios del 14,50% se efectuaran los pagos, (…) pese a que no existe evidencia de la prestación de los servicios objeto del contrato”.

Al respecto, el fallo registra 35 pagos en total del exgerente, el primero con la orden de pago del 12 de abril de 2013 por $1.092 millones y el último con la orden de egreso del 11 de noviembre de 2016 por $1.603 millones. En total, los pagos que ordenó el exdirectivo significaron un detrimento para Barranquilla de $16.676 millones.

Sin embargo, Navarro, en su versión libre, aseguró que “quienes debían verificar en concreto el soporte documental de la prestación de la asistencia técnica eran los jefes de área que debían recibir el servicio o que solicitaban el apoyo”.

A esto la Procuraduría responde que el gerente general de Triple A, como lo ratificó el director de Contabilidad de la empresa, Frederick Vence, “puede investigar, puede revisar, puede echar para atrás lo que él considere”.

Julia Serrano
Julia Serrano

En el caso de Serrano se relacionan ocho órdenes de pago, la primera del 12 de enero de 2017 por $1.735 millones y la última el 29 de agosto de 2017 por $1.499 millones. En suma, el Distrito perdió $1.070 millones con los pagos que avaló Serrano.

Al respecto, la exgerente aseguró en su confesión que actuó “con el convencimiento de que el pago por concepto de costo de gerenciamiento o asistencia técnica era correcto”.

Sin embargo, el Ministerio Público advierte que ella fue gerente financiera de Triple A entre el 15 de agosto de 2012 y el 31 de diciembre de 2016, “lapso durante el cual tuvo a su cargo la interventoría del contrato y, por lo tanto, el deber de dar el visto bueno o recibido conforme de los servicios prestados”.

Ramón Hémer
Ramón Hémer

El organismo de control disciplinario detalló que en el caso de Hémer se dio una sola orden de egreso entre el 26 y el 28 de septiembre de 2017 por $973 millones. Y en total, el detrimento para la capital atlanticense fue de $127 millones tras el pago suscrito por el gerente.

Hémer, además, cita el fallo, asumió el cargo de gerente el 7 de septiembre de 2017 y las órdenes de pago fueron suscritas el 26 y 28 de septiembre de ese mismo año, es decir, 19 días después, por lo que para el organismo disciplinario “no existieron elementos de juicio sobre cuya base pudiera haber inferido o concluido de manera razonable que la empresa no estaba recibiendo los servicios de asistencia técnica”.

Por ello, Hémer fue absuelto de la acción disciplinaria

Las 85 pruebas

La Procuraduría analizó 85 pruebas, las cuales dividió así: Ocho que acreditan que para la época de los hechos los disciplinados eran en efecto gerentes de Triple A, 16 evidencias que acreditan que administraban recursos públicos y cinco que demuestran que el contrato de asistencia técnica del 4 de septiembre de 2000 “era un contrato bilateral, oneroso y conmutativo”.

Otras 10 pruebas que acreditan el procedimiento de pago del contrato y el rol que en este cumplía el gerente, 37 evidencias “que demuestran que no existió prestación de los servicios”, seis que acreditan los pagos realizados y tres que demuestran la afectación patrimonial sufrida por el Distrito.

No hay lista de contratistas

Entre las pruebas que acreditan que no existió prestación de los servicios por parte de Inassa a Triple A, señala el ente de control que en el contrato decía que se trataba de “asistencia técnica en las áreas comercial, operativa, administrativa y técnica”, así como “el suministro de un software especializado en soportar la gestión integral en el área comercial de las empresas de servicios públicos domiciliarios” y, finalmente, “el adiestramiento de personas para la aplicación de determinados conocimientos”.

Sobre los soportes entregados por el gerente de Inassa, Germán Sarabia —investigado por la Fiscalía y cobijado con medida de aseguramiento no privativa de la libertad—, como soporte de la supuesta ejecución del contrato, el gerente de Planeación de Triple A, Pastor Arévalo, señaló que “esos proyectos no estuvieron a cargo de Inassa, fueron desarrollados por esta gerencia con funcionarios de Triple A” y la gerente operativa, Cecilia Moreno, dijo a su vez que los proyectos en cuestión habían sido realizados por su gerencia y con empleados también de Triple A.

Cuando se le pregunto a Sarabia por las personas de Inassa que habían prestado asistencia técnica en Triple A, este contestó: “No es posible realizar una singularización o individualización precisa de personas naturales de Inassa que han prestado asistencia técnica, puesto que el prestador de los servicios objeto de la misma es la persona jurídica Inassa, vale decir la empresa en un sentido universal”.

Nadie sabía del contrato

Consta en la decisión del Ministerio Público que la jefa de Control Interno de la Triple A, Otilia Sierra, dijo tres cosas sobre el pretendido contrato: “No tengo conocimiento acerca del contrato de asistencia técnica”, “no he recibido asesoría por parte de Inassa” y “no he emitido ningún informe referente a este”.

A su vez, Galiano Franceschino, secretario general de Triple A, aseveró en medio de las diligencias: “No he tenido conocimiento directo ni a través de terceros en ningún sentido ni si se ha ejecutado, ni que tampoco no se esté ejecutando”.

Carmelo Faillace, gerente comercial de Triple A, respondió a las autoridades: “No tengo evidencia de haber recibido asesorías o servicios, siempre como gerencia hemos actuado autónomamente con base en los procedimientos de la compañía”.

Y Alfredo Blanco, revisor fiscal de la empresa, dijo que “nunca hemos encontrado adjunto al documento de pago un comprobante de su ejecución”.

El software que no era de Inassa

Llama la atención el fallo en el hecho de que el contrato de asistencia técnica incluía “el suministro de un software especializado en soportar la gestión integral en el área comercial de las empresas de servicios públicos domiciliarios”.

Sin embargo, Miguel Isaza, director de Sistemas de Triple A, citado por la Procuraduría, asegura que el software Amerika entregado como soporte es propiedad de Amerika TI, con quien se adquirió la licencia y el soporte, por lo que la entidad investigadora concluye que “fue la empresa Amerika TI y no Inassa quien suministró licencia y soporte del software”.

Viajes, reuniones y congresos

También entregaron los directivos requeridos reportes de viajes y reuniones que, de acuerdo con el Ministerio Público, “tenían por objeto recaudar información y discutir temas para la elaboración de planes de negocio y proyecciones del grupo Inassa, lo cual se considera no es una prueba de la ejecución del contrato de asistencia técnica sino un reflejo de la situación de control en que se encuentra Triple A con respecto a Inassa”.

Así mismo, aparecen afiliaciones a páginas de buscadores de empleados y empleos, y capacitaciones en la Universidad Sergio Arboleda que en ningún aparte citan el contrato de asistencia técnica.

Y se anexaron varias participaciones de funcionarios de la Triple A en congresos de Andesco –el gremio de las empresas de servicios públicos- en distintas ciudades y durante varios años. Soportes que el ente de control desestimó de raíz por no corresponder a asuntos del contrato en cuestión.

Contratos con Canal Extensia y Slasa

Otras pruebas que figuran en la providencia disciplinaria son el contrato de asistencia técnica celebrado entre Inassa y Canal Extensia —empresa del Canal de Isabel II que tiene el 85% de Inassa— el 4 de diciembre de 2000, y el contrato de asistencia técnica entre Inassa y Slasa –dueña del otro 15% de Inassa- del 20 de febrero de 2002.

Sobre los anteriores el ente de control indica que “entre los años 2002 y 2010, Inassa contrató con Slasa y con Canal Extensia la prestación de servicios de asistencia técnica que requiriera para la ejecución de los contratos de asistencia técnica suscritos, entre otros, con Triple A”.

Y agrega que según Enrique Gerlein, Luis Nicolella y Nelson Polo, accionistas directos de Inassa e indirectos de Slasa, el contrato “no cuenta con soportes que acrediten la entrega de productos, y que en su opinión la ejecución se concretaba en la participación que Slasa tenía en la junta directiva de Inassa”.

Nicolella, también objeto de pesquisas penales y con imposición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad, fue el único que dijo “conocer tanto el contrato con Triple A como con Slasa” y señaló que era “asesoría en negocios”, dice el Ministerio Público, “sin precisar cómo se ejecuta o desarrollaba dicho contrato”.

Piden investigar a la junta

La Procuraduría, en el fallo, compulsa copias o solicita investigar, ante el mismo Ministerio Público, para que la junta directiva de Triple A sea investigada disciplinariamente.

La decisión también compulsa copias ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde cursa una acción popular al respecto.

Traslada además la integridad del fallo ante la Fiscalía y ante las superintendencias de Servicios Públicos y de Sociedades.

Y, por último, compulsa copias ante la propia Triple A “para vigilar la ejecución de los negocios jurídicos que celebre, a fin de evitar situaciones como la aquí investigada”.

Las altas multas impuestas

El Ministerio Público explica en la decisión el por qué de las altas multas dictadas en este caso que, además, son las más onerosas que se han impuesto desde la Procuraduría Delegada de Contratación Estatal.

Cita para ello un fallo de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría, de octubre 17 de 2013, en el que se lee que “la sanción de multa e inhabilidad general debe ser objeto de graduación por parte del operador jurídico conforme a los criterios establecidos por el legislador en el Artículo 57 en consonancia con el Artículo 43 de la Ley 734 de 2002, pero la dosificación debe hacerse dentro del rango o límite de cada una de estas especies, esto es, la multa de 10 a 100 salarios mínimos legales mensuales y si afecta el patrimonio del Estado deberá ser el doble del daño patrimonial causado, y la inhabilidad será de uno a veinte años”.

Por ello, como los hechos afectaron el patrimonio del Estado, se multa a Navarro y a Serrano con el doble del daño patrimonial causado: a Navarro se le reprochan $16.676 millones y por eso la multa impuesta en su contra fue de $33.332 millones y como a Serrano se le endilga un detrimento de $1.070 millones, la multan con $2.140 millones.

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