El Heraldo
Dicha demanda de nulidad fue presentada en 2019 por la abogada Melissa Aníbal. Cortesía
Barranquilla

Juez declara la nulidad del FET de Transmetro

El AMB dice que la medida fue apelada. La entidad asegura que persiste la obligación del recaudo y transferencia de los recursos.

El Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, a través de un fallo de primera instancia, declaró la nulidad del acuerdo a través del cual se autorizó la creación del Fondo de Estabilización Tarifaria (FET) de Transmetro.

Dicha demanda de nulidad fue presentada en 2019 por la abogada Melissa Aníbal, argumentando que la aprobación de dicho acuerdo se realizó de forma ilegal ante la falta del lleno de requisitos legales para su creación.

Aníbal explicó, en diálogo con EL HERALDO, que el FET fue creado para subsidiar la operación de Transmetro, cubriendo parte de la diferencia entre la tarifa técnica y la tarifa que se cobra al usuario. Empero, puso de presente que su aprobación se hizo de forma irregular.

“Esta decisión aún no está ejecutoriada, pero su creación obliga a que los propietarios de buses urbanos tengan que destinar un porcentaje de la tarifa cancelada por los usuarios”, agregó.

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“Aunque la sentencia aún no se encuentra ejecutoriada es una noticia de gran recibo para el gremio del transporte público colectivo, el cual ya era objeto de procesos coactivos por el no pago del FET, cuando nunca recibió apoyo durante la crisis ocasionada por la pandemia”, expuso la abogada Aníbal. 

Un grupo de ciudadanos ingresa a uno de los buses de Transmetro. Archivo

El Área Metropolitana de Barranquilla (AMB) indicó que se está a la espera de que se resuelva el recurso de apelación presentado a la decisión de primera instancia, tal como lo establece el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011.

“Pese a lo anterior cabe resaltar que el Acuerdo 005 de 2016 no se encuentra vigente, ya que este fue sustituido integralmente por el Acuerdo 003 del 31 de octubre de 2019”, expuso la entidad a través de un comunicado a la  opinión pública.

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El AMB fue enfático al sostener que la declaración de nulidad simple “implica el ejercicio legítimo del control judicial y ciudadano de las decisiones administrativas, es sabido que su naturaleza está alejada de reconocimientos económicos a favor de terceros”.

Aclaró, además, que el acto administrativo actual por el cual se regula el FET es el Acuerdo 003 de 2019 y se encuentra soportado en el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, en el cual se expone que las autoridades territoriales pueden hacer dichas modificaciones. 

Agregó que en vigencia del Acuerdo Metropolitano 003 de 2019, persiste la obligación del recaudo y transferencia al transporte masivo de los recursos del factor de estabilización tarifaria.

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