El Heraldo
Barranquilla

Sancionan a Tránsito de B/quilla y le ordenan suspender cámaras de fotomultas

La Supertransporte también sancionó a la Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena por no advertir sobre la ubicación de dichos dispositivos en tres zonas.

La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y la Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena solo podrán poner en funcionamiento las cámaras de fotodetección que se encuentran ubicadas en algunos puntos de sus jurisdicciones hasta que cumplan con las disposiciones técnicas establecidas por la normatividad vigente.

La anterior decisión obedece a la sanción impuesta por la Superintendencia de Transporte a estos organismos de tránsito por incumplir las disposiciones del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en cuanto a los requisitos técnicos y disposiciones legales para la instalación y operación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios Tecnológicos para la detección de infracciones (SAST), también denominadas, cámaras de fotodetección. 

Según el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, “ de acuerdo al artículo 3 de la Ley 1843 de 2017, en el evento de encontrarse incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito, la Superintendencia podrá iniciar la investigación administrativa correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de estas ayudas tecnológicas hasta tanto se cumplan con los criterios técnicos definidos por la ley”.

 

Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla

La Superintendencia de Transporte recibió entre agosto y octubre de 2020, denunciad de diferentes de ciudadanos quienes afirmaban que la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla impuso órdenes de comparendo por infracciones de tránsito detectadas a través de SAST instalados y/u operados sin la autorización emitida por parte de la autoridad competente.

Con el objetivo de verificar tal información y el cumplimiento de los requisitos técnicos de instalación y operación de los SAST por parte de este organismo de tránsito, se realizaron dos requerimientos de información que se atendieron por la Secretaría del ente Territorial.

Luego de analizar la respuesta de este organismo de tránsito y seguir con el debido proceso, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte comprobó que la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla ha operado en su jurisdicción un SAST que no cuenta con la autorización del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, incumpliendo con ello las normas establecidas en la materia.

Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena

En junio de 2019, la SuperTransporte recibió denuncias de diferentes ciudadanos que manifestaron que la Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena impuso órdenes de comparendo por infracciones de tránsito detectadas a través de SAST sin que existiera la señalización que da cuenta de su ubicación. Por lo anterior, mediante Resolución Nro. 7541 del 7 de septiembre de 2020, la Superintendencia abrió investigación administrativa y formuló pliego de cargos en contra de dicho organismo de tránsito por la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en los artículos 10 y 13 de la Ley 1843 de 2017, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 718 de 2018.

La Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena presentó su escrito de descargos y aportó pruebas documentales. Dentro de las pruebas practicadas se ordenó la realización de visita de inspección a varios puntos donde el Ministerio de Transporte le autorizó al organismo de tránsito del departamento del Magdalena la instalación y operación de SAST, a efectos de revisar el cumplimiento de los requisitos técnicos, en especial, aquel relacionado con la señalización por cuenta de la cual se advierte sobre su ubicación. 

Una vez hecho el análisis de tres puntos de la Troncal Caribe en Pueblo Viejo y Sitionuevo, Magdalena, la Supertransporte pudo constatar que no cumplen con los requerimientos mínimos, toda vez que las señales no están ubicadas con una antelación de 500 metros de distancia de los dispositivos de detección electrónica, sino que fueron instaladas a una distancia mayor.

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