El Heraldo
Enilce López, durante su traslado de Bogotá a Barranquilla. Archivo
Barranquilla

Revocan prisión domiciliaria a ‘La Gata’ y ordenan traslado a la cárcel

El Viceprocurador asegura que irá a la Penitenciaría El Bosque cuando se hagan las adecuaciones. Solicitud de revocatoria había sido pedida por la Procuraduría.

El juez sexto de Ejecución de Penas de Barranquilla, David Saade, quien lleva el caso de la ex empresaria del chance Enilce López, alias ‘La Gata’, acogió este lunes el pedido de la Procuraduría de revocar la detención domiciliaria a la reclusa, por lo que deberá continuar su condena en una cárcel, pero advierte, de manera confusa, que “de no existir (…) reclusorio que cumpla con las recomendaciones emitidas por los médicos tratantes (…) se supedita el traslado hasta que el Inpec lo adecúe”.

Y, como se lee más adelante, mientras estas adecuaciones se hacen, López “permanecerá en prisión domiciliaria”.

Este diario intentó comunicarse con el despacho de ejecución de penas del caso para requerir una aclaración del togado, pero no fue posible.

Por su parte, el viceprocurador, Juan Carlos Cortés, afirmó que López será trasladada a la cárcel de El Bosque. “Por solicitud de @PGN_COL juez de ejecución de penas ordena revocar la reclusión domiciliaria a Enlice López, y será trasladada a la cárcel de El Bosque”, escribió el funcionario en Twitter.

López fue trasladada a su residencia en Barranquilla el pasado 23 de enero, luego de pasar cuatro años internada en el Hospital Cari de Alta Complejidad por diferentes patologías. El juez le había otorgado el beneficio de casa por cárcel ante sus quebrantos de salud. ‘La Gata’ cumple una pena de 37 años de prisión por homicidio y concierto para delinquir.

La solicitud

El pasado 1 de febrero, el Ministerio Público pidió al juez revocar la detención domiciliaria concedida a López, al considerar que la condenada mintió al no reportar que el inmueble donde permanece se encuentra embargado dentro de un proceso de extinción de dominio.

“López Romero faltó a la verdad al no informar la situación particular del bien, por lo que no podía manifestar ni material ni jurídicamente que ese era su lugar de residencia, con lo que obvió los requisitos legales y obtuvo beneficios indebidos”, indicó la Procuraduría.

El ente de control entonces puso de presente además que desde junio de 2014 la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, en liquidación, entregó esa propiedad a la Sociedad de Activos Especiales, SAE, para su administración y recordó que la SAE también solicitó modificar la medida, ante la imposibilidad de administrar un inmueble si se le permite a un afectado en un proceso de extinción de dominio permanecer en el lugar que ha sido objeto de una medida cautelar.

Así mismo, el organismo de control disciplinario le había pedido a la SAE “ejercer su facultad de policía administrativa y recuperar la tenencia material de ese bien”, ya que el hecho de que ‘La Gata’ se encuentre en ese inmueble cumpliendo con una medida de detención domiciliaria en un caso por homicidio agravado, “no constituye impedimento jurídico para que dentro del proceso de extinción de dominio se recupere la tenencia material del bien”.

Los dictámenes médicos

En el fallo del juez Saade, fechado este 19 de febrero y de 50 páginas, se citan varios dictámenes médicos de López, realizados por Medicina Legal.

El primero, del 30 de junio de 2016, establece que ‘La Gata’ tiene  síndrome anémico,  desacondicionamiento físico,  hipertensión arterial y trastorno depresivo.

En otro reporte del ente forense, el 22 de agosto de 2016, advierte el juzgado, se reclama que “la historia clínica pese a lo extensa no cuenta con los elementos necesarios que permitan establecer objetivamente cuál es la condición nutricional de la condenada, a más de lo anterior manifiestan no entender el porqué de la insuperable recuperación nutricional de la paciente, requiriendo finalmente una valoración de equipo interdisciplinario compuesto por neurólogo, cardiólogo, neumólogo, gastroenterólogo, nutricionista, dermatólogo”.

Luego, Medicina Legal, el 24 de julio de 2017, emite otro dictamen: “Se trata de una paciente en senectud con múltiples comorbilidades que la sitúan en alto riesgo de complicaciones multlorgánicas pero que en la actualidad no requiere estar hospitalizada en un centro hospitalario de alto nivel en donde se encuentra además en riesgo continuo de una infección nosocomial fatal”.

El organismo concluye, el 22 de enero de 2018, que López Romero es “una mujer de 64 años, con historia de desnutrición proteico calórica crónica, anemia por deficiencia de hierro secundaria a pérdida de sangre de manera crónica”, pero advierte que “en el momento de la valoración médico legal se encuentra estable clínica y hemodinámicamente”.

El examen psiquiátrico

Entre tanto, en la valoración mental se concluye que López “desde el punto de vista clínico, presenta un trastorno mixto de ansiedad y depresión, según las clasificaciones internacionales vigentes, el cual se ha visto cronificado y ha sido de difícil manejo debido a sus rasgos de personalidad y desde el punto de vista de psiquiatría forense no se considera una grave enfermedad”.

“Desapareció la enfermedad grave”

El togado, en el fallo, atendiendo las consideraciones médicas, resuelve señalar que “el supuesto que daba lugar al sustituto penal de la prisión domiciliaria por enfermedad grave ha desaparecido según concepto de médico legista especializado”.

Por ello, ordena “a la directora del establecimiento carcelario y penitenciario El Bosque de la ciudad de Barranquilla, al director regional norte y al director nacional del Inpec proceda a trasladar (a López) a un establecimiento carcelario del país que cumpla con las condiciones mínimas que requiere la condenada para salvaguardar su salud, en procura del respeto a sus derechos a la vida, vida digna y dignidad humana”.

Agrega que “es deber del Inpec realizar las actuaciones necesarias para adecuar los centros de reclusión a las necesidades de la población privada de la libertad, tal y como ocurre en esta oportunidad donde se revoca a la sentenciada el sustituto penal de la prisión domiciliaria por enfermedad grave al haber desaparecido según dictamen médico legal dicha condición, pero se deben garantizar unas condiciones mínimas de salud al interior del reclusorio”.

Ordena así mismo que “se proceda de forma inmediata al traslado de la condenada a un centro penitenciario para mujeres que cumpla las condiciones o cubra las necesidades médicas de la sentenciada”.

Indica también que “en caso de no existir al interior del Inpec un reclusorio con dichas características, como medida positiva en procura de los derechos de la condenada, el traslado se supedita a la adecuación de un penal para mujeres que cumpla con las recomendaciones antes señaladas”.

Y dictamina por último que “mientras se materializa el traslado de la sentenciada a un penal que cumpla con las condiciones y requisitos que se han dejado sentados tanto por sus médicos tratantes como por Medicina Legal en las últimas valoraciones, la sentenciada deberá permanecer en prisión domiciliaria bajo el programa de atención domiciliaria”.

Este es el fallo de la revocatoria

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