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Barranquilla

Prorrogan por un año decreto que regula circulación de motos

Los vehículos no podrán circular de 11 p.m. hasta las 5 a.m. Propietarios sí podrán hacerlo si solicita permiso.

El Distrito de Barranquilla prorrogó hasta el 30 de junio de 2019 las medidas que regulan la circulación de motocicletas y motocarros que circulan por la ciudad.

A través del decreto No. 0185 del  9 de junio, extendió las normas que contempla el Decreto 0452 de junio 27 de 2017 para seguir ejerciendo el control de la circulación de este tipo de vehículos para proteger la vida de conductores, pasajeros y peatones, y disminuir los niveles de accidentalidad, muertes y heridos que afectan a personas que utilizan estos vehículos como medio de transporte.

Las medidas

El decreto establece que queda prohibida la circulación de motos en el horario nocturno durante todos los días de la semana en el siguiente horario: de 11:00 de la noche hasta las 05:00 de la mañana del día siguiente.

Sin embargo, los conductores que figuren como propietarios del vehículo en la licencia de tránsito podrán circular, incluso con acompañante en este horario, siempre y cuando sea de los autorizados.

El propietario del vehículo podrá incluir como acompañante a su esposa(o) y/o compañera(o) permanente e hijos y hasta 8 personas adicionales, información que deben radicar en la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial o registrar en la página web:  http://www.barranquilla.gov.co/transito/.

El decreto también establece que queda prohibida la circulación en la Avenida Murillo, entre la Circunvalar y la carrera 46. De igual forma, en la carrera 46, entre la calle 30 y la calle 75. 

Señaló, además, que las prohibiciones no son aplicables a funcionarios y personas que en el ejercicio de sus funciones o en el desarrollo de sus actividades, utilicen una motocicleta, por ejemplo los miembros de la fuerza pública, organismos de socorro, escoltas de funcionarios del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada, periodistas y voceadores de prensa debidamente identificados, notificadores, entre otros. 

Sanciones

El conductor o propietario de motocicleta que incurra en la infracción, será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 131 de la Ley 769.

El secretario de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito, Fernando Isaza, manifestó su preocupación por el aumento de los siniestros por accidentes de tránsito. “El incremento del 34% en siniestralidad refleja, que no solo estamos perdiendo motociclistas, sino adultos, jóvenes, niños, sino dejando viudas, huérfanos y discapacitados. Lo más grave es que si tenemos conciencia de nuestros errores son situaciones que podrían evitarse fácilmente”, señaló.

 

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