El Heraldo
Fachada de la oficina de la Secretaría de Tránsito.
Barranquilla

Mintransporte establece traspaso a persona indeterminada

El trámite también se puede hacer por medio de un apoderado. La medida evita inconvenientes como pago de impuestos. 

Mediante Resolución 0003282 del 5 de agosto de 2019, el Ministerio de Transporte estableció nuevamente los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehiculo a persona indeterminada.

La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial informó  que para realizar el trámite de traspaso, el propietario registrado ante el organismo de tránsito puede actuar directamente o por medio de un apoderado. 

“Esta es una oportunidad que concede el Ministerio para que los ciudadanos puedan legalizar el trámite y evitar inconvenientes económicos en materia de impuestos y multas”, indicó Fernando Isaza, secretario de Tránsito y Seguridad Vial.

Para adelantar el trámite la persona deberá estar a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo; y tendrá que demostrar que han transcurrido al menos tres años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor. 

Para hacer el cambio

Para obtener el cambio de propietario a persona indeterminada, quien adelante el trámite deberá presentar ante el organismo de transito una solicitud de trámite de traspaso. Esta se hará mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito. 

Cuando el propietario no actúe directamente se deberá presentar un poder. 

También tendrá que presentar constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo. 

Otro de los requisitos será entregar certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a 30 días, en caso que el propietario sea una persona jurídica. Las entidades de derecho público deben presentar fotocopia del acto administrativo de creación legal de la entidad, decreto de nombramiento y acta de posesión del representante legal.

Se deberá redactar un documento suscrito por el propietario, y en el caso de entidades de derecho público deberá hacerlo por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y las razones por las que desconoce el paradero del vehículo. 

Las personas deben tener en cuenta que el traspaso lo deben hacer en el lugar donde está matriculado el vehículo,ya que no lo podrán hacer en otra Secretaría, por ejemplo, si el  vehículo y las placas son de Barranquilla tiene que realizar el trámite en Barranquilla. 

En cualquier momento y antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor podrá solicitar el registro a su favor, ante el organismo de tránsito, siguiendo el procedimiento descrito en el Artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012. 

Para realizar el registro del nuevo propietario, la Secretaría señaló que además de encontrarse al día con el pago de impuestos, se debe tener SOAT y revisión técnico mecánica vigente. 

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