El Heraldo
Un grupo de personas espera ser atendido en la oficina de impuestos, ubicada en la Alcaldía de Barranquilla. Josefina Villarreal
Barranquilla

Lo que debe saber sobre los impuestos distritales para 2018

La norma incluye una sobretasa en el Predial a lotes que no pagan alumbrado público. Con ajustes esperan recaudar $10 mil millones.

El Concejo de Barranquilla aprobó el Acuerdo 29 de 2017, por medio del cual se adecúa y ajusta el Estatuto Tributario Distrital a lo establecido por la Ley 1819 de reforma tributaria de 2016 y se tomaron otras medidas de carácter administrativo tributario.

Fidel Castaño Duque, gerente de Gestión de Ingresos del Distrito, explicó que en el texto del acuerdo quedó reflejada la delegación de competencias catastrales como una función de la Alcaldía Distrital, pues en la anterior normatividad se hacía referencia al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac). “Ahora la función catastral es competencia del Distrito, por eso había que ajustar el Estatuto”, explicó el funcionario.

También detalló que una de las novedades de los ajustes tiene que ver con el establecimiento de una sobretasa al Predial, como cobro del impuesto de alumbrado público a los predios que no se les factura el servicio domiciliario de energía eléctrica.

Igualmente puntualizó sobre las modificaciones legales en la definición de las actividades de servicios en el impuesto de Industria y Comercio, en las reglas de territorialidad de las actividades comerciales y de servicios y en la introducción de la mayor gradualidad del régimen de sanciones, especialmente cuando el contribuyente reincide en violaciones de la norma.

Con las adecuaciones al Estatuto Tributario Distrital, la administración distrital aspira a recaudar en la próxima vigencia fiscal unos $10.000 millones.

1 Sobretasa predial

Los predios que no son usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, o sea aquellos a los que las empresas prestadoras del servicio, como Electricaribe, no les emite factura de consumo, deberán pagar una sobretasa del Impuesto Predial para financiar el alumbrado público. La tarifa que deberán cancelar corresponde al uno por mil del avalúo catastral. El gerente de Gestión de Ingresos explicó que son inmuebles que actualmente no pagan alumbrado público, pero sí se benefician de este servicio. El dinero que se recaude servirá para mantenimiento de luminarias y en la ampliación del servicio en el suroriente y suroccidente de la ciudad. Según Castaño han sido identificados, hasta el momento, 4.116 predios en esta situación, que corresponden a lotes de engorde que aportarán al alumbrado público alrededor de $1.100 millones anuales. Esa sobretasa se cobrará mediante factura que emitirá la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Alcaldía Distrital en el primer semestre de 2018 con fecha de vencimiento el ultimo día hábil del mes junio.

2 Pago del predial por ‘domiciliación’

Los contribuyentes del Predial podrán efectuar el pago del impuesto por cuotas, a través del sistema de domiciliación de las entidades financieras, es decir, que podrán autorizar que el valor de la cuota mensual se debite directamente de la cuenta corriente o de ahorros del contribuyente. Igualmente se podrá diferir el pago de un tercero, pero con la previa autorización del titular de la cuenta. Quienes domicilien el pago, como lo establece el artículo 5 del acuerdo 029 de 2017, tendrán derecho a un descuento del 2% de la respectiva obligación, siempre y cuando la totalidad del pago del gravamen liquidado se realice dentro del mismo año calendario. Para todos los contribuyentes continúan vigentes los descuentos del 10% hasta el último día hábil de marzo y del 5% hasta el último día hábil de mayo. Quienes paguen en el mes de junio, no tendrán beneficios y a quien cancele a partir del 1° de julio, se le cobrará intereses. 

3 definición de actividad de servicios

“Se consideran actividades de servicios todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual”. Esta es la nueva definición que estableció la Ley 1819 de 2016 para estas actividades relacionadas en el Impuesto de Industria y Comercio. Como consecuencia de esta nueva disposición legal, todas las personas que presten servicios se convierten en sujetos pasivos del gravamen. Por ejemplo, si un ingeniero lo contraten para que haga un estudio en una empresa por un tiempo limitado, se convierte en sujeto pasivo de dicho tributo y, por lo tanto, la empresa que lo contrata tendrá que hacerle el descuento de retención en la fuente a título de Impuesto de Industria y Comercio. Castaño explicó que la tarifa es del diez por mil del valor del contrato.

4 reglas sobre territorialidad

El acuerdo 29 de 2017 también establece, como lo dispuso la Ley 1819 de 2016, reglas claras sobre la territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio. La norma establece que si la actividad comercial se realiza en la capital del Atlántico, el contribuyente está obligado a cancelar su obligación al ente territorial. El cambio en la norma se refiere específicamente a los establecimientos de comercio dedicados a las ventas a través de correos, catálogos, compras en líneas, televentas, entre otras. Estas se entenderán que deberán pagar el gravamen en Barranquilla si el despacho de la mercancía se hace en esta jurisdicción. En el caso de los inversionistas, los ingresos se entienden gravados en Barranquilla, cuando la sede de la sociedad esté ubicada en esta jurisdicción. En cuanto al servicio de datos, navegación móvil y telefonía móvil se entiende que el ingreso es percibido en el domicilio principal que el usuario registre al momento de la suscripción del contrato. Esto quiere decir que el impuesto se causa donde se hace el contrato.

5 gradualidad de sanciones

La Ley 1819 de 2016 ajustó el régimen sancionatorio tributario que se definió de manera gradual, dependiendo de si es reincidente o no. Esto quiere decir que, a partir de ahora, quien cometa por primera vez una infracción tributaria se castigará con menor fuerza y con mayor intensidad a quien se considere reincidente. Es el caso, por ejemplo, de la aplicación de la sanción por no presentar una declaración tributaria, que es del 0,1% de los ingresos, podrá reducirse con las nuevas reglas al 50% si en los dos años anteriores no se ha cometido la misma infracción tributaria, o al 75% si en el año anterior no se ha incurrido en un incumplimiento. La gradualidad beneficia a los contribuyentes que normalmente cumplen con sus obligaciones y que eventualmente incurren en omisiones y castiga con mayor dureza a quienes son reiterativos en la contravención a la norma.

6. Las declaraciones tributarias

Actualmente las declaraciones tributarias no se pueden modificar ni por la administración tributaria ni por el mismo contribuyente dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento para presentarla. La Ley 1819 de 2017 amplió el término de prescripción de dos a tres años, lo que significa que la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Alcaldía Distrital podrá revisar las declaraciones dentro del nuevo plazo establecido. La nueva normatividad también establece una ampliación del plazo que tiene la autoridad tributaria para la revisión de aquellas declaraciones que arrojan saldos a favor del impuesto declarado. De acuerdo con la norma son tres años después de la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor. La medida otorga un margen de tiempo mayor a la Gerencia de Gestión de Ingresos para que haga el control de la evasión tributaria, lo que aumenta la posibilidad de detectar rápidamente a los contribuyentes que intenten evadir sus obligaciones o que tengan inexactitud en lo consignado en las declaraciones tributarias, según explicó Castaño.

7 Aplicación de títulos judiciales

En los procesos de cobro de cartera morosa que viene realizando el Distrito de Barranquilla se están haciendo embargos financieros a cuentas corrientes o de ahorro de los contribuyentes morosos. La entidad bancaria que formaliza el embargo remite el dinero al Banco Agrario, que elabora un título judicial a cargo del Distrito. Para la aplicación del título judicial a la deuda del contribuyente se deben realizar varios trámites que conllevan procesos administrativos costosos, tanto para el propio ciudadano, como para la administración tributaria. Por estas razones se autorizó un procedimiento expedito cuando los títulos no son reclamados por el contribuyente dentro del mes siguiente a su constitución, los cuales pueden ser aplicados a la deuda o compensados previa publicación en un diario de circulación distrital y en la página web de la Alcaldía Distrital. El gerente de Gestión de Ingresos, Fidel Castaño, manifestó que con este procedimiento se podrán aplicar alrededor de 15.000 títulos judiciales cuyos dineros se encuentran en el Banco Agrario pendientes de ingresar a las arcas distritales.

8 exenciones tributarias

El Concejo también aprobó unas exenciones tributarias para empresas industriales y comerciales del Distrito en estampillas, Impuesto Predial e Industria y Comercio. El gerente de Gestión de Ingresos, Fidel Castaño, dijo que las exenciones son medidas que permitirán impulsar el desarrollo, evitando sobrecostos y liberando recursos para que estos puedan ser invertidos en forma eficiente a favor del Distrito de Barranquilla.

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