El Heraldo
Fachada del teatro Amira de la Rosa, que fue cerrado hace más de un año. Archivo
Barranquilla

Limitan a Banrepública intervención en el Amira

EL HERALDO conoció el concepto de la alta corte, que plantea, entre otros asuntos, que la Sociedad de Mejoras Públicas puede ceder el Teatro al Distrito o donarlo al Banrepública.

Luego de casi un año de incertidumbre entre los barranquilleros por saber qué había decidido responder el Consejo de Estado al Banco de la República en torno del Teatro Amira de la Rosa, EL HERALDO conoció el concepto del alto tribunal en el que se habla siempre de “reconstrucción” y nunca de “reforzamiento” del bien y se aclara además, fundamentalmente, que la intervención del mismo le corresponde al propietario, que es la Sociedad de Mejoras Públicas, pero que tanto el Emisor como el Distrito podrían contribuir e, incluso, que el teatro podría ser cedido a alguno de estos dos entes para que ellos emprendan las obras.

Sin embargo, el concepto precisa que el Emisor no podrá hacer aportes al proyecto para desvincularse inmediatamente y devolver el inmueble al Distrito o a su actual propietario.  

Aunque el Ministerio de Hacienda nunca pregunta concretamente al Consejo de Estado qué se debe hacer en términos de infraestructura con el Teatro Amira de la Rosa, ni el máximo tribunal de lo contencioso ordinario se detiene en ninguna de las 43 páginas del concepto a precisarlo, sí se pone de presente en los antecedentes del caso que el estudio técnico contratado por el Banco plantea dos soluciones: “I) su reforzamiento o II) su reconstrucción total o parcial (esta opción tendría un costo menor que la primera)”.

Además, en las preguntas que hace el Emisor, a través del Ministerio de Hacienda, siempre se habla de “reconstrucción” o “intervención”, sin más, e igualmente en esos mismos términos contesta el Consejo de Estado.

El concepto tiene fecha del 13 de junio de 2017 y consta que su reserva fue levantada, por solicitud del Banco, a través del Ministerio, el 3 de agosto de 2017. El magistrado ponente fue Édgar González López, de la Sala de Consulta y Servicio Civil.

“El Banco puede restituir el bien si lo ha cuidado”

La primera y segunda pregunta del Banco se refieren a que como el Amira no es apto para el uso convenido en el contrato de comodato entre el Emisor y la Sociedad de Mejoras, se puede dar por terminado el contrato de pleno derecho y, si no es así, si el Banco puede terminarlo unilateralmente.

La alta corte responde que “el contrato de comodato termina si el bien dado en comodato deja de ser apto para el uso convenido”.

Luego intenta saber el Emisor si terminado el contrato puede restituir el bien en las condiciones en las que está. A lo que el Consejo que sí “salvo que la imposibilidad de uso tenga relación con usos indebidos del bien, falta de mantenimiento o cuidado en su conservación, conductas imputables a título de culpa grave o leve o situaciones de caso fortuito por las que el comodatario (el Banco) deba responder”.

“La Sociedad puede ceder el Teatro al Distrito”. El cuarto tema de cuestión tiene que ver con que si no se puede terminar el contrato, a quién corresponde hacer “las obras de intervención” ya que “el Banco cumplió con la terminación de la construcción del teatro con la tecnología y normas que para dicha época regían”. En este punto, el alto tribunal señala que al propietario del bien.

En otra pregunta, el Banco quiere saber si como la Sociedad de Mejoras no puede hacer “las obras”, puede ceder el Teatro al Distrito para que este “adelante la construcción”. El Consejo dice que sí puede la Sociedad ceder el Teatro al Distrito “para que este realice las tareas de reconstrucción y recuperación”.

También interroga el Emisor si, dado lo anterior, el Distrito puede quedar como comodante (lo que actualmente es la Sociedad de Mejoras) frente al Banco. La corte de lo contencioso administrativo contesta que sí puede el distrito celebrar un nuevo contrato de comodato u otro tipo de contrato con el Banco.

“El Banco y el Distrito podrían aunar esfuerzos”

Consulta el Banco si puede contribuir con la “reconstrucción” ya sea con la Sociedad o con el Distrito y en qué términos, si el Banco puede terminar el contrato y participar en “la reconstrucción” destinando los recursos que dejaría de destinar al mantenimiento por el término restante del contrato, si el Banco puede realizar él mismo las obras de infraestructura que requiere el Teatro o si puede aportar recursos, si el Emisor tendría que hacer seguimiento a esos recursos y si puede terminar el contrato una vez culminada su contribución y ceder sus derechos a la Sociedad, al Distrito o a otra entidad pública cultural.

El Consejo de Estado responde que puede participar en la “recuperación” siempre que “tenga carácter conmutativo y proporcional”, que debe evaluar que reciba una “compensación adecuada” como “recibir en donación el bien, comodato a largo plazo, exclusividad de uso, convenio de asociación, etc.”. Agrega que el Banco no puede hacer aportes sin contraprestación alguna “como colaborar en la obra  o entregar recursos a cambio de terminar el contrato”. Y advierte que el Banco, si no es el dueño, no puede “suscribir los contratos para la reconstrucción del Teatro”.

Cualquiera de estas alternativas, concluye la alta corte, deberá decidirla el Emisor con sujeción al presupuesto aprobado por su junta directiva.

Y a la pregunta de si la Sociedad puede dar el Teatro en donación al Banco “para que este lo reconstruya y opere por cuenta propia”. El alto tribunal decide que sí y agrega que incluso el Distrito pueda celebrar convenios con el Banco para “aunar esfuerzos y asignar recursos en forma conjunta para la reconstrucción”.

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