
La controversia por el control fiscal en Barranquilla
La efectividad de los órganos de control, en entredicho por recientes escándalos. Presentan proyecto para eliminar contralorías territoriales.
La denuncia instaurada en contra del excontralor Jesús Acevedo Magaldi ha puesto en tela de juicio el ejercicio de control y vigilancia fiscal que se ha adelantado durante los últimos siete meses desde la Contraloría Distrital de Barranquilla.
Los presuntos actos de corrupción cometidos por Acevedo han revivido el debate sobre la efectividad de las actuaciones de los órganos de control territoriales, puesto que pueden estar relacionadas con conductas como el tráfico de influencias, la desviación de poder y el abuso de autoridad, entre otras.
En la Constitución Política de 1991 se reglamenta que la vigilancia de la gestión fiscal en los entes territoriales hace parte de las competencias de las contralorías departamentales, distritales y municipales. Sin embargo, los órganos de control de distintos puntos del país han estado en el ojo del huracán por la comisión de actos de corrupción.
En medio de este debate, EL HERALDO consultó a varios expertos sobre la forma en que se debe ejercer la vigilancia del uso de los recursos públicos dentro del marco legal.
La descentralización es uno de los principios que rige la Constitución de 1991. Bajo este precepto se ha fundamentado la estructura del Estado y la distribución del poder en el territorio.
Ángel Tuirán Sarmiento, profesor de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte, explicó que, con base al principio de descentralización, se han reconocido competencias a los entes territoriales, entre ellas, que existan órganos que adelanten control a las decisiones de las autoridades y el gasto público.
“Barranquilla, por su condición de Distrito y su categoría, puede contar con un órgano autónomo para ejercer control fiscal a la inversión de los recursos públicos”, explicó.
Además, expuso que también existe el nivel departamental, donde igualmente hay inversión de recursos públicos, por lo que debe existir esa figura de control para el Departamento y aquellos municipios que, por su categoría, no cuentan con contralorías municipales.
Asimismo, Tuirán indicó que en el ordenamiento político-administrativo colombiano también existe el instrumento de la desconcentración, que permite que las instituciones del nivel central puedan hacer presencia en los territorios.
“Si bien hay recursos del nivel local, también hay recursos del nivel nacional que son invertidos en el territorio. La Contraloría –desde el nivel central– hace presencia a través de una Gerencia en el ente territorial y en algunos casos ejerce un control excepcional”, agregó.
Por otro lado, el abogado Tuirán explicó que la labor que realiza este órgano de control está respaldada por el sistema democrático, teniendo en cuenta que “en todos los sistemas políticos son necesarios estos tipos de controles para hacer seguimiento al gasto público”.
Empero, el también Doctor en Derecho Público indicó que uno de los principales puntos de debate con relación a esta figura, está relacionada con si dicha responsabilidad debe recaer en una persona o en un cuerpo colegiado.
“En nuestro país, normalmente entregamos a una persona la dirección del control fiscal, siendo en ocasiones difícil, ejercer control sobre dicho funcionario. Cuando son cuerpos colegiados, los miembros del tribunal pueden ejercer control a las acciones del compañero”, sostuvo Tuirán.
El artículo 272 de la Constitución Política de Colombia plantea que la elección del contralor territorial es competencia de las asambleas y los concejos distritales y municipales, respectivamente.
Dicha escogencia, según lo expuesto por la Carta Magna, se hace para un periodo igual al de los gobiernos locales. Además, se indica que las contralorías deben actuar como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.
Para Alejandro Blanco, doctor en Ciencias Políticas, el mecanismo de elección del contralor se constituye en “la columna vertebral del problema”, puesto que posibilita que la persona electa como contralor no sea independiente respecto al gobernante de turno.
“La elección de los entes de vigilancia y control de la administración de lo público debe estar abierta a la participación ciudadana. En el caso puntual de Barranquilla, el poder gubernamental logró hegemonizar todas las esferas de control político”, expuso el docente de la Universidad del Atlántico.
Por su parte, Ángel Tuirán expuso que a pesar del carácter democrático que la elección del líder del órgano de control tiene en el seno del Concejo y/o Asamblea, también es influenciada por una institución informal: el clientelismo.
“Esta relación asimétrica se da con base en arreglos, donde debe haber lealtad y/o apoyo del cuerpo que lo eligió. Es una variable que hace parte de la realidad política colombiana”, especificó.
Uno de los efectos más marcados de la corrupción ha sido la erosión de la confianza de la ciudadanía en las principales instituciones del país, entre ellas, la Contraloría tanto en el nivel central como en las oficinas territoriales.
El abogado José Luis Moreno Caballero explicó que dicha situación se hace más evidente con las conductas presuntamente cometidas por el excontralor Acevedo, las cuales van en contravía con el deber ser de los órganos de control y repercuten en la pérdida de institucionalidad.
“Este tipo de escándalos de corrupción alejan cada vez más la materialización de los fines propios de dicho órgano, impidiendo la verdadera protección de los recursos públicos”, expresó Moreno, quien es director y socio-fundador de la firma Muva Legal.
El especialista en Derecho Penal fue enfático al ratificar que, a pesar de que esta entidad debe controlar la correcta utilización de los recursos, se ha convertido en un “nicho de corrupción y politiquería que afecta la función del Estado”.
“Algunos funcionarios se alinean con aquellos que pretenden evadir la ley, facilitando maniobras de corrupción y malversación de recursos. Estas acciones son reprochables moral o disciplinariamente, toda vez que al ostentar tan alta dignidad se exige que su conducta sea honorable”, puntualizó Moreno.
El pasado 20 de julio, la bancada del Centro Democrático –con el apoyo de otros partidos– radicó un proyecto de acto legislativo en el Senado que busca la eliminación de las contralorías territoriales.
A través de dicha iniciativa se pretende modificar el artículo 272, así como eliminar los artículos 274 y 375 de la Constitución.
“Este proyecto de acto legislativo busca la eliminación de las contralorías territoriales que se han convertido en órganos ineficientes en el control fiscal. Menos burocracia más inversión social”, explicó el senador Uribe.
Con este proyecto, el Centro Democrática proyecta que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios sea ejercida por la Contraloría General de la República.
Además, en la iniciativa se expone que los funcionarios de la Contraloría que se designen para desempeñar estos cargos, serán escogidos mediante convocatoria pública.
En la resolución 0392 de septiembre de 2019 se realizó una actualización de la clasificación de los sujetos y puntos de control por parte de la Contraloría Distrital de Barranquilla.
Según lo expuesto en este documento, la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P hace parte del listado de sujetos de control de la Contraloría Auxiliar sector Concesiones, debido a su carácter mixto.
Dicha supervisión se realiza teniendo en cuenta que el Distrito es el propietario del 14.50% de las acciones de Triple A.
Cabe recordar que la Sociedad de Activos Especiales (SAE) administra el 82% de las acciones de la empresa, las cuales pertenecían a Inassa, cuya casa matriz es la española Canal Isabel II. Por su parte, el 3,34% del resto de acciones corresponden al sector privado (5.490 accionistas personas naturales y jurídicas).
La Contraloría Distrital de Barranquilla adelanta tres procesos en contra de Guillermo Enrique Peña Bernal, en su calidad de gerente de Triple A.
El órgano de control sigue dos procesos de carácter sancionatorio administrativo, que fueron iniciados presuntamente por haber incurrido en forma reiterada en errores y omisiones en la presentación de la cuenta, así como haber entorpecido o impedido el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Contraloría Distrital.
EL HERALDO pudo establecer que el primero, relacionado con el 002-2020, se encuentra en la etapa de alegatos de conclusión, mientras que el segundo (010-2020) está en el traslado para la presentación de descargos.
Asimismo, el órgano de control adelanta un proceso de responsabilidad fiscal por presunta incorrecta aplicación de generación de subsidios por concepto de alcantarillado y aseo a inmuebles de patrimonio histórico en los barrios Prado, Alto Prado y Bellavista de Barranquilla. Actualmente está en la etapa probatoria.
Por otro lado, este medio conoció el informe de la auditoría exprés que la Contraloría Distrital de Barranquilla hizo a Triple A para la vigencia 2017-2018, en el cual entregó un concepto desfavorable de la gestión fiscal.
Según lo indicado por el órgano de control en dicho documento, la entrega de los subsidios a los usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, así como el recaudo de los suscriptores de los estratos 5 y 6 además de los sectores comercial e industrial, no cumplió con los principios de economía, eficiencia, eficacia y equidad evaluados.