El Heraldo
Vista del establecimiento comercial que deberá ofrecer disculpas. Jesús Rico
Barranquilla

Fallo ordena a licorera disculparse por incidente con dos clientas gays

El alto tribunal ordenó al propietario del establecimiento permitir el acceso de la demandante y su pareja y da 48 horas para cumplir fallo.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional resolvió una solicitud de tutela promovida contra el establecimiento de comercio Licores la Licorería de Barranquilla, ante el amparo que instauró una pareja de mujeres por sentirse discriminadas por su orientación sexual.

Los hechos ocurrieron en julio de 2018 en el establecimiento ubicado en el norte de la ciudad. Al parecer, y según lo expuesto por la demandante, estaba tomada de la mano de su compañera, cuando el dueño del sitio le hizo señas a una de las mujeres para que se soltaran.

Según las declaraciones de la demandada que reseña el fallo, el propietario del negocio aseguró que: “(…) yo en mi licorera no acepto este tipo de conductas, porque primero veo que se toman de la mano y ya me ha pasado que después veo que se besan o andan con caricias y yo eso aquí no lo acepto, por eso me reservo el derecho de admisión”.

En el amparo, la demandante señaló que se le vulneraron derechos fundamentales como a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a la vida privada y a la igualdad (...).

Durante el proceso, el demandado, quien figura como dueño del establecimiento, negó enfáticamente la intención de discriminar por razón de la orientación sexual a la demandante.

“Las personas presentes en ese momento se sintieron incómodas con las muestras de afecto (...) por lo que los clientes le solicitaron que le reclamara a la pareja, (…) les comenté la situación y les pedí el favor que guardaran un poco la compostura”. 

Sin embargo, la Sala de la Corte consideró que dicha afirmación carecía de sustento fáctico y probatorio, teniendo en cuenta que la prueba documental que obra en el expediente, permite acreditar que el administrador aceptó que reprochó las manifestaciones de afecto de la pareja, pues consideró, sin ninguna justificación razonable, que no podían besarse ni tomarse de las manos al interior del local comercial.

El Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla conoció de la acción de tutela en primera instancia, y en septiembre de 2018 mediante un fallo, este juzgado declaró improcedente el amparo de los derechos invocados, aduciendo que la accionante no aportó pruebas de los hechos y tampoco demostró encontrarse en situación de debilidad manifiesta que hiciera procedente la intervención del juez de tutela.

Sin embargo, la sentencia del 26 de julio de 2019, la Corte  estableció que las manifestaciones de afecto que la demandante y su pareja “no configuran supuestos fácticos sancionados legalmente por las autoridades, (...) pues no implicaron actos de un alto contenido íntimo, sexual o de naturaleza obscena”.

En otro de sus incisos el fallo señala que los besos y otras manifestaciones de afecto como sería tomarse de la mano, caricias faciales y palabras cariñosas, entre las parejas que se quieren entre sí, sean heterosexuales o de orientación sexual diversa, o como las que se prodigan los padres e hijos, son la más genuina expresión de la naturaleza humana (...).

Finalmente el alto tribunal ordenó al propietario del establecimiento presentar excusa escrita y privada a la denunciante.  También, deberá permitir el acceso y la estancia de la accionante al establecimiento en el local comercial, sin que se impongan restricciones o prohibiciones. La Sala exhortó a la Cámara de Comercio de Barranquilla, para que, dentro del ámbito de sus funciones, socialicen el contenido de la sentencia a las personas que hagan parte del registro mercantil.

Entre tanto, el director de Caribe Afirmativo encargado de la asesoría y acompañamiento del caso recordó que esta es la cuarta decisión que toma la Corte en los últimos dos años en materia de protección de derechos de personas LGBT a causa de hechos de discriminación en Barranquilla.

EL HERALDO se comunicó con la demandante pero esta señaló que en su lugar de trabajo no podía utilizar el teléfono.

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