El Heraldo
Barranquilla

Este es el calendario tributario 2017 de Barranquilla

El Distrito dio a conocer las fechas para el pago de Industria y Comercio. Los contribuyentes del Predial tienen hasta el 30 de junio de este año para cumplir con esta obligación.

La Secretaría de Hacienda del Distrito dio a conocer cómo será el calendario tributario para Barranquilla. Según Fidel Castaño Duque, gerente de Gestión de Ingresos, para el caso del Impuesto Predial Unificado el pago con 10% de descuento será hasta el 31 de marzo de 2017. El segundo plazo con descuento del 5% será el 31 de mayo.

Según el funcionario, la administración del alcalde Alejandro Char proyecta recaudar $246.897 millones por concepto de Predial durante este año. 

De acuerdo con lo establecido por el Estatuto Tributario Distrital, los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado también tienen la opción de la realizar la liquidación y/o pagar el impuesto por cada predio a más tardar el 30 de junio, quienes no paguen en esa fecha deberán cancelar con intereses moratorios a partir del 1° de julio.

Castaño aseguró que la facturación del Predial la estarán distribuyendo a partir de la segunda quincena de febrero.

En cuanto al gravamen de Industria y Comercio (ICA), el gerente de Gestión de Ingresos explicó que para el caso del régimen simplificado (el bimestre enero-febrero) el plazo para el pago es hasta el 31 de marzo; marzo-abril hasta mayo 31; mayo-junio hasta julio 31; julio-agosto hasta septiembre 29 y septiembre-octubre el plazo es hasta noviembre 30 de 2017. El bimestre noviembre–diciembre el plazo es hasta el 31 de enero de 2018.

Para el caso del régimen común, los grandes contribuyentes tienen que presentar la declaración cada mes y comienza desde el 13 de febrero de 2017. Las declaraciones y pagos serán en las fechas que se indican en el gráfico (ver calendario), teniendo en cuenta el último digito del NIT o el número de identificación tributaria.

Los contribuyentes del impuesto de Avisos y Tableros y la sobretasa Bomberil, declararán y pagarán estos tributos en los mismos periodos y formularios de declaración anual y de autorretenciones del Impuesto de Industria y Comercio.

Por el ICA el Distrito proyecta recaudar $321.622 millones, según la secretaria de Hacienda, Emelith Barraza.

Alumbrado público

Los responsables del recaudo del impuesto al Servicio de Alumbrado Público deberán presentar a la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda  una declaración mensual de los recaudos practicados por este concepto, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al respectivo periodo mensual. También deberán consignar dentro del mismo periodo señalado los valores recaudados en las cuentas bancarias establecidas para tal efecto.

Las empresas responsables del recaudo de alumbrado público son Electricaribe, Vatia S.A., Emgesa, Enertotal, Isagen y EPM. La meta de la administración distrital es recaudar $68.572 millones.

Servicio de telefonía

Según el Acuerdo Distrital No 019 de 2015, las empresas que prestan el servicio telefónico en Barranquilla  deberán presentar a la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda Distrital, la declaración mensual del recaudo del impuesto realizado a través de su facturación mensual ordinaria, a más tardar el último día hábil del mes siguiente del respectivo periodo mensual.

Son responsables del pago de este impuesto las empresas Movistar, Claro. Une,ETB (Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá), Metrotel, Tigo y Avantel. Estas empresas deben presentar una declaración y consignar lo recaudado el último día hábil de cada mes.

Para este nuevo año, la administración distrital proyecta recaudar la suma de $15.000 millones.

Sobretasa de la gasolina

Las empresas responsables del pago de este impuesto son Petromil, Terpel, Petrobras, Esso Mobil, Chevron, Puma, entre otros, deben entregar el recaudo de la sobretasa dentro de los 18 primeros días de cada mes.

La meta proyectada por la administración distrital es de $44.049 millones.

Espectáculos públicos

Hay dos tipos de responsables: los que hacen espectáculos públicos permanentes (ejemplo: partidos del Junior de Barranquilla) que deben pagar dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del periodo gravable.

Los eventos ocasionales, como Ciudades de hierro, circo, pelas de gallos, entre otros, deben presentar declaración y el pago del impuesto dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización del espectáculo.

Delineación urbana

Hay dos clases de declaraciones y pagos: una que es un anticipo que se hace sobre el presupuesto de la obra que debe ser pagado al momento de la expedición de la licencia de construcción que hace el curador urbano.

Y una vez terminada la obra debe presentar una declaración definitiva, en la que da el valor total y paga la diferencia. Proyectan recaudar en el 2017 la suma de $16.356 millones.

Estampilla procultura y para el bienestar del adulto mayor

Para el pago de estas estampillas se tendrá como plazo máximo para pagarlas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato o adición.

La presentación de las declaraciones tributarias y pago de los impuestos, retenciones, auto retenciones, intereses y sanciones que deben realizarse en bancos y demás entidades autorizadas, se efectuará dentro de los horarios ordinarios de atención al público señalado por la Superintendencia Financiera. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrá hacer dentro de dichos horarios. Por la estampilla Pro Cultura esperan recaudar $ 16.742 millones y en la de Bienestar del Adulto Mayor $20.498 millones.

La Resolución No. 006 de 2016, que establece el calendario tributario y es firmada por Emelith Barraza Barrios, secretaria de Hacienda del Distrito, comenzó a regir desde ayer.

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