El Heraldo
Aspecto de la noche del 30 durante el inicio de la implementación del nuevo Código de Policía. Giovanny Escudero
Barranquilla

El nuevo Código de Policía está ya en vigor

Desde la medianoche rige el sistema de normas y sanciones con que el Gobierno busca mejorar la convivencia. Santos dice que tendrá carácter pedagógico por seis meses. Zonas de tolerancia y coso para animales abandonados, entre los temas que faltan regular en Atlántico.

Desde hoy empieza a implementarse el nuevo Código de Policía, y las administraciones distritales y municipales se preparan para la ejecución de la nueva normativa.

Con el fin de conocer las medidas que han tomado los entes territoriales para la aplicación del Código, EL HERALDO dialogó el secretario de Gobierno del Distrito, Clemente Fajardo, y el secretario de Interior del Departamento, Guillermo Polo.

En el artículo 198 se reconoce a los alcaldes distritales o municipales y al gobernador, como autoridades de la Policía. Entre las funciones del alcalde, artículo 205, está “velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan”.

Varios artículos de esta Ley (1801 de 2016)  da facultades a las administraciones. Una de las más popularizadas es el cobro y manejo de las sanciones económicas que se apliquen. Del recaudo, el 60%, según decreta la norma, será invertido en programas de pedagogía, el otro 40% será de libre inversión. 

La delimitación de zonas para ejercer la prostitución, los albergues para animales, el censo de caninos potencialmente peligrosos, la reglamentación para la protección de niños, niñas y adolescentes, es decir, que el alcalde distrital o municipal “determinará mediante acto motivado las actividades peligrosas, las fiestas o eventos similares, a los que se prohíbe el acceso o participación”. Para esta y otras medidas los distintos gobiernos tendrán autoridad y disposición.

A raíz del nuevo código, el secretario de Gobierno indicó que más allá de sancionar, lo que buscan es “corregir”, e insiste en que las disposiciones previstas en la normativa “son de carácter preventivo”.

Por su parte, el secretario de Interior señaló cuál es el papel que cumple el Departamento en la aplicación de la normativa en los municipios de Atlántico, por lo que aseguró que “es de  asistencia técnica, acompañamiento institucional y de financiamiento de algunos proyectos”.  

Artículo 44 punto 2: Ejercer la prostitución o permitir su ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados para ello o contrariando lo dispuesto en las normas.

Distrito: de acuerdo con el secretario de Gobierno del Distrito, Clemente Fajardo, es “importante reglamentar y delimitar las zonas” donde se ejerce el trabajo de prostitución. Este trabajo se desarrollará basados en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y con el acompañamiento de “las Secretarías de Planeación, Espacio Público y Salud, ya que estas actividades tienen unas obligaciones sanitarias”, dijo. La reglamentación de las zonas donde se  podrá realizar esta actividad irá acompañado con “una mejor convivencia”, reconoció Fajardo. Así, las personas podrán tener claro dónde se podrán desarrollar estas actividades, para el control. 

Departamento: El secretario de Interior del departamento, Guillermo Polo, explicó que desde la Gobernación de Atlántico realizan asistencia técnica y normativa para que los alcaldes de los distintos municipios puedan aplicar el Código. El funcionario indicó que hay actividades que deben ser reglamentadas por los alcaldes “de acuerdo a lo que quieran para su municipio, dentro de su autonomía”. Aseguró que los mandatarios municipales deben “articular esfuerzos de entidades públicas y privadas en ese objetivo”. Por lo que aseguró que en cada municipio se reglamentará las “zonas de tolerancia para ejercer la prostitución”.

Artículo 90: Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público.

Distrito: El Código anuncia en el punto 1 del artículo 90 que los estacionamientos o parqueaderos  cumplirán el requisito de “constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas”. Por lo que Fajardo explicó que si una persona resulta afectada “debe ir a la Policía o a la Inspección General” para la protección del derecho. Asimismo, el punto 4 señala que lugares deben “cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal”, por lo que anunció que  “se está construyendo una reglamentación para que sea revisada por el alcalde”. 

Departamento: Polo señaló que serán los alcaldes quienes tendrán que reglamentar actividades que son propias de la autonomía municipal como uso de suelos para parqueaderos públicos, precios de esos parqueaderos (públicos o privados). Esta medida la tomarán los alcaldes basados en el Plan Básico de Ordenamiento  Territorial (PBOT). Sin embargo, explicó que desde la Gobernación acompañan a los municipios  en asistencia técnica y en acompañamiento institucional, aunque reconoció que aún no han recibido solicitudes de acompañamiento para la definición de parqueaderos.

Artículo 119: En todos los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro, un hogar de paso público o privado, a donde se llevarán los animales domésticos.

Distrito: Sobre la construcción de un albergue para animales en Barranquilla, el secretario de Gobierno explicó que “este año debe quedar resuelto el tema de la construcción”. Fajardo indicó que “las características nos invitan a pensar que su ejecución debe ser en zona rural. Para un buen tamaño se necesitarían dos hectáreas”. En el lugar se aceptarían, según Fajardo, todo tipo de animales: callejeros, peligrosos y no peligrosos, donde “recibirán el tratamiento que necesite por parte del Distrito”.  En ese mismo sentido, la Alcaldía deberá crear “un mecanismo para informar a la ciudadanía el lugar donde se llevan los animales que sean sorprendidos en predios ajenos o vagando en el espacio público”.

Departamento: Sobre la ejecución de albergues para animales, el secretario de Interior aseguró que no serían “aplicados por municipios, sino subregionales”. Es decir, que entre municipios compartirían infraestructura. “Debemos ponernos de acuerdo dónde los colocamos y cómo los financiamos”, manifestó Polo.

Asimismo, añadió que están “discutiendo con los alcaldes el enfoque subregional para ser racionales y eficientes” para poder aplicar el Código. 

El Departamento está dividido en las subregiones: Costera, Sur, Centro, Oriental y Área Metropolitana.

Artículo 128: Deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso.

Distrito: Caninos que sean potencialmente peligrosos deberán ser registrados por sus dueños en  un censo establecido por la Alcaldía. Para ello, Fajardo aseguró que a partir del “próximo fin de semana” se iniciarán los registros en las cinco localidades de la ciudad. “Vamos a estar en algunas inspecciones y alcaldías locales para que los barranquilleros que tengan animales que están en el listado y los que hayan tenido eventos de peligrosidad los puedan registrar”. Los propietarios de este tipo de caninos asumen, según el artículo 127, la responsabilidad “por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes”, entre otros. 

Departamento: El Código considera caninos potencialmente peligrosos al Dóberman, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y American Staffordshire Terrier, entre otros. Para ellos, el proceso de registros en los municipios será “gradual”. Esta medida, manifestó Polo, “permitirá mejorar la convivencia”. 

Asimismo, el secretario explicó que dentro del artículo 127, el parágrafo 1 señala que “El Gobierno reglamentará en un término de seis meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual”, 

Artículo 185: Las administraciones distritales y municipales dispondrán de la estructura para el cobro y recaudo de dineros que por concepto de multas se causen.

Distrito: El secretario de Gobierno, Clemente Fajardo, explicó que ya el Distrito “creó un fondo de cuenta”  para el pago de las multas. El 60% de lo recaudado deberá ser destinado a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad. El 40% restante quedará, según Fajardo, a libre destinación. “Generalmente sigue invirtiéndose en temas propios de adquisición de un vehículo, programa de violencia intrafamiliar y dotación para la Policía”, dijo. Fajardo añadió que una vez impuesto el comparendo, la persona deberá acercarse a la Alcaldía y pagarlo. Si el habitante no cumple con el pago de la medida, “El mismo código contiene restricciones para las personas que adeudan el pago”, aseguró.

Departamento: Sobre la creación del fondo-cuenta para el cobro de sanciones que se apliquen a los habitantes del Departamento, el secretario explicó que “cada alcalde creará su fondo-cuenta con persona jurídica”, por lo tanto, los recaudos los manejará “cada alcalde”. Sin embargo, recuerda que la “ley señala los porcentajes de destinación”, pero aclaró que los fondos serán “para seguir implementando el Código de Policía”. Asimismo indicó que en días pasados se desarrolló un encuentro con la Policía para “contratar las comparenderas”, por lo que señaló que cada Alcaldía deberá “hacer un aporte para mandar a hacer sus comparenderos. 

Artículo 210: la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia serán organizadas y realizadas por las alcaldías.

Distrito: El artículo 210 señala las atribuciones del personal uniformado de la Policía Nacional, por lo que le compete al agente la aplicación de medidas de conformidad con el proceso verbal inmediato, incluyendo la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Esta deberá ser organizada y realizada por la Alcaldía. Para ello, Fajardo explicó que “inicialmente se desarrollarán las actividades en la Unidad de Prevención y Justicia (UPJ) y en la Inspección General”. Para esto ya hay cerca de 100 personas capacitadas.

Departamento: “Será el inspector quien aplique las sanciones pedagógicas” a los habitantes que cometan acciones que atentan contra la convivencia ciudadana. Manifestó el funcionario sobre las medidas pedagógicas.

El secretario de Interior insistió en que el nuevo Código es “una compilación de normas que orienta esfuerzos para promover la convivencia ciudadana y contiene un conjunto de requerimientos normativos institucionales, físicos, logísticos y administrativos que deben atender las autoridades administrativas”. 

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