El Heraldo
Triple A pidió a la Fiscalía que la declarara víctima en el proceso judicial del contrato de asistencia técnica. Archivo
Barranquilla

Corte Suprema confirma tutela a favor de Triple A

La empresa había solicitado a la Fiscalía que se le declarara víctima en el proceso judicial del millonario contrato de asistencia técnica.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la tutela fallada en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogotá a favor de Triple A, en la que la empresa pide que se le declare como víctima en el proceso judicial en el que se investiga un presunto desfalco de $237 mil millones a la compañía, a través de un contrato de asistencia técnica que “no se ejecutó”.

El pasado 12 de marzo, el Tribunal Superior de Bogotá tuteló los derechos fundamentales de Triple A, al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que supuestamente fueron vulnerados por la Fiscalía 42 delegada ante los tribunales.

La tutela fue interpuesta luego de que la Fiscalía rechazara la demanda de parte civil de Triple A, presentada dentro de este proceso penal, y en la que había afirmado que no era víctima porque con esos dineros se benefició a su socia mayoritaria, la empresa Inassa.

El equipo jurídico de Triple A consideró que ese rechazo constituyó una vía de hecho porque, de acuerdo con los elementos de tutela, son empresas independientes, con patrimonio propio y que los actos realizados al margen de la ley por sus anteriores directivos, causaron perjuicio directo, concreto y específicos a su erario social, como se demostró y reconoció la Fiscalía en distintos fallos.

El fallo

En ese sentido, la Corte Suprema resolvió, el pasado 6 de mayo, que la tutela presentada por Triple A “tiene sin duda relevancia constitucional”, toda vez que se trata del derecho fundamental al debido proceso y la censura advierte que “el yerro del auto censurado corresponde a una irregularidad procesal que afecta un derecho fundamental, cuya protección se reclama”, por lo que se presentó una actuación “contraria” a la actividad jurisdiccional, que hace necesaria la intervención del juez constitucional en aras de dar prevalencia a los derechos fundamentales involucrados.

Los apoderados de Triple A, señalaron que, acorde con lo anterior, la Sala de Casación Penal, consideró “claramente” que la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior no dio respuesta a los planteamientos formulados por los abogados de la empresa barranquillera, “pues no se dijo nada” sobre la controversia relativa, el daño real y específicos sufrido al patrimonio y buen nombre, la legitimidad de Triple A y el aspecto relacionado con la inviabilidad de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En consecuencia —según Triple A— la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal no analizó los reparos propuestos por los apoderados de Triple A, por lo que incurrieron en una decisión “sin motivación”, por lo que el ente investigador debe atender los defectos que postularon los abogados de la empresa contra la providencia impugnada, pronunciándose de manera integral y considerando todos los aspectos planteados.

Por último, la Corte Suprema pidió confirmar el fallo del Tribunal Superior de Bogotá y remitirlo a la Corte Constitucional para su eventual revisión

Impugnación

Cabe recordar, que al momento de conocerse la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, el Distrito de Barranquilla, socio de Triple A, a través de su apoderado, se opuso a la tutela e impugnó la decisión, alegando la relación con Inassa.

A pesar de fallarse la tutela a favor de Triple A sus abogados impugnaron la decisión “por cuanto la protección no cobijó todos los derechos vulnerados como tampoco las vías de hecho denunciadas”, señala la impugnación.

En este sentido, esperaban que la Corte Suprema de Justicia se pronunciara sobre una posible vulneración al derecho a la igualdad.

Facsímil del fallo resuelto por la Corte Suprema.

Lío del contrato de asistencia

En octubre de 2017, la Procuraduría General de la Nación solicitó la suspensión del contrato entre la Triple A e Inassa por el presunto pago de servicios de asesoría técnica en la gestión comercial, operativa, administrativa y técnica del acueducto, aseo y alcantarillado que no estaban siendo suministrados. La Comisión Disciplinaria Triple A, que integran las delegadas para Asuntos Penales y la Primera para la Contratación Estatal, pidió al gerente general de la Triple A,  en su momento,suspender inmediatamente el contrato para prevenir una defraudación al patrimonio y evitar lesiones a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de Barranquilla. Para la comisión existían indicios que permitían inferir que no se estaba recibiendo por parte de Inassa la mencionada asesoría, por la que se  había pagado la suma de $221.752.656.750.

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