El Heraldo
Una de las ambulancias del SEM parqueada en su punto de referencia en la calle 30. Archivo
Barranquilla

Choque por implementación del sistema distrital de ambulancias

Gerente de una IPS asegura que el método “se puede mejorar” e insta a las autoridades a buscar una concertación. Secretaría de Salud dice que podría abrir investigaciones.

El nuevo Sistema de Emergencias Médicas del Distrito, que se empezó a implementar desde del 4 de octubre, generó una polémica entre la Administración y una IPS de la ciudad.

Aunque la Secretaría de Salud anunció que las ambulancias solo podrían llamarse a través del 123 para luego ser redireccionadas, a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Distrito, al lugar del accidente o emergencia, solo 11 ambulancias se han acogido a la medida. 

Esto quiere decir que menos de la mitad de las ambulancias disponibles en la ciudad para este tipo de servicios se inscribieron para trabajar a través del 123.  El restante, de acuerdo con el Distrito, no cumple con las especificaciones establecidas para acogerse a la Resolución 0642 de 2018, en donde se reglamenta el sistema de emergencias. 

No obstante, las autoridades de salud enfatizaron que los vehículos que no se acogieran a la medida y continuaran operando, no solo no se les pagaría por el servicio de traslado del paciente, sino que serían objeto de sanciones. 

Con la iniciativa, el Distrito aseguró en su momento que se pretendía acabar con la llamada “guerra de las ambulancias”, en la que el paciente no era trasladado al centro asistencial más cercano, sino a conveniencia de los paramédicos de estos vehículos.  En los últimos cuatro años, las autoridades abrieron 480 investigaciones a empresas por esta irregularidad.

El gerente del Grupo Campbell, Iván Reatiga, cuestionó el modelo implementado por el Distrito y aseguró que, aunque hubo socialización, las autoridades no tuvieron en cuenta la opinión de las IPS al momento de diseñar el proyecto. “Si una de nuestras ambulancias en camino se encuentra una emergencia no hay ninguna ley que me obligue a que tenga que reportarlo primero al 123”, sostuvo el empresario. 

Por su parte, la secretaria de Salud Distrital, Alma Solano, ratificó que todas las ambulancias que trabajen por fuera de la normatividad del Distrito serán objetos de las respectivas investigaciones. 

Distrito advierte de mal comporta-miento de algunas ambulancias

El Distrito advirtió de malos comportamientos de algunas ambulancias y dio a conocer dos casos en los que se presentaron irregularidades por parte de estos vehículos no adscritos al sistema. En uno de los casos, el Crue recibe un llamado a las 10:53 a.m. y se reporta un caso en el que requiere atención en salud, exactamente en la carrera 15 sur con calle 51B, debajo del puente del barrio 7 de Abril. 

Al llegar la ambulancia al sitio, da vueltas al sector referenciado y cancela la asignación del servicio debido a que no encontró nada a las 11:10 a.m. 

Sin embargo, las autoridades informaron que al mismo tiempo que se presenta el posible incidente que requería el servicio de ambulancia, se emitió un video donde se entrevista al paciente en el interior de una ambulancia de la clínica Vidacoop. Otro caso similar ocurrió en la carrera 38 con calle 60, en donde paramédicos reportaron un accidente  e hicieron creer que la mujer no podía ser atendida en el centro más cercano, que quedaba a una cuadra, y fue trasladada a otro centro asistencial.

La norma

Obligaciones


El capítulo VII de la Resolución 0642 de 2018, que reglamenta el nuevo Sistema de Emergencias Médicas en la ciudad, establece en el artículo 13 que la ambulancia habilitada para prestar el servicio de traslado asistencial y atención prehospitalaria, que con ocasión de su ubicación sea el primero en llegar al sitio del siniestro o lugar en donde se esté presentando una eventualidad sin ser direccionado por el Crue, está obligado a comunicarse de inmediato con este organismo a través de la línea 123 para que se active el SEM y se lleve a cabo el procedimiento correspondiente. No obstante, el artículo también deja claro que la ambulancia que se encuentre en el lugar, atendiendo el principio de solidaridad, deberá prestar al paciente la atención prehospitalaria “hasta tanto la plataforma del SEM haga lo correspondiente. 

 

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