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“No existe inhabilidad en elección de rector”: Uniatlántico

El pronunciamiento surge luego del concepto emitido por la Procuraduría General de la Nación, que resolvió que el rector de la Uniatlántico estaba inhabilitado para ocupar el cargo.

Ante el proceso que se adelanta en contra de la elección del rector Danilo Hernández Rodríguez, la oficina jurídica de la Universidad del Atlántico aseguró que el rector no se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo.

El pronunciamiento surge luego del concepto emitido por la Procuraduría General de la Nación, que resolvió que el rector de la Uniatlántico estaba inhabilitado para ocupar el cargo, en respuesta a la demanda interpuesta por los docentes de la Universidad del Atlántico, Jairo Eduardo Soto Molina y Néstor Domingo Ditta Lemus, que busca la nulidad rectoral de Danilo Hernández Rodríguez ante el Tribunal Administrativo del Atlántico.

Además el Ministerio Público agregó que el Acuerdo 000014 del 11 de octubre de 2021, con el que el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, designó a Hernández Rodríguez como rector de la institución, debe anularse y debe restablecerse el derecho deprecado.

Al respecto, la oficina jurídica indicó que "no existió inhabilidad por parte del rector en su participación electoral, puesto que la causal que se alega no está prevista como una inhabilidad en el Estatuto General de la Universidad del Atlántico.  Las inhabilidades son taxativas, lo que significa que deben estar descritas inequívocamente y previamente determinadas".

Asimismo, agregó que las universidades en general son entes autónomos por principio constitucional, tal como lo establece el artículo 69 de la Constitución, desarrollado en la Ley 30 de 1992, lo que permite a las universidades, respetando el marco constitucional, darse sus propios reglamentos. 

"En materia de inhabilidades los entes universitarios son autónomos para establecer cuáles son las inhabilidades a recoger en sus reglamentos, adicionales a la que consagra la Ley.  “En el caso que nos ocupa, el Estatuto General de la Universidad del Atlántico solo recoge las inhabilidades generales de la Ley y establece una de carácter especial del art. 25 EA”, manifestó María Andrea Bocanegra, jefe de la oficina jurídica de la universidad.

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