El Heraldo
Atlántico

Piden anular acuerdo con el que se designó a rector de Uniatlántico

El concepto del Ministerio Público, en proceso de nulidad ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, dice que el rector Danilo Hernández, estaba inhabilitado para ocupar el cargo.

En respuesta a la demanda interpuesta por los docentes de la Universidad del Atlántico, Jairo Eduardo Soto Molina y Néstor Domingo Ditta Lemus, que busca la nulidad rectoral de Danilo Hernández Rodríguez ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, el concepto de la Procuraduría General de la Nación resolvió que el rector de la Uniatlántico estaba inhabilitado para ocupar el cargo.

Además el Ministerio Público agregó que el Acuerdo 000014 del 11 de octubre de 2021, con el que el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, designó a Hernández Rodríguez como rector de la institución, debe anularse y debe restablecerse el derecho deprecado.

Cabe recordar que para los demandantes, la elección del docente Hernández estaría viciada porque éste participó, en su condición de Jefe de Departamento de Extensión y Proyección Social y, por lo mismo, como representante principal de las directivas académicas ante el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, entre diciembre de 2.019 y mayo de 2.021; es decir, tres meses antes de que se diera inicio a la convocatoria para elegir rector, en la que finalmente participó y ganó.

Según la demanda, la actuación de Hernández contrarió el artículo 10 del Decreto 128 de 1976, que aclara que:

“Los miembros de las Juntas o Consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los Gerentes o Directores, dentro del período últimamente señalado, no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquélla pertenece”. 

Se señala que dicha normatividad se aplica a los miembros del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, en virtud del artículo 67 de la Ley 30 de 1992, según el cual: “Los integrantes de los Consejos Superiores o de los Consejos Directivos, según el caso, que tuvieren la calidad de empleados públicos y el Rector, estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y los estatutos, así como las disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales. Todos los integrantes del Consejo Superior Universitario o de los Consejos Directivos, en razón de las funciones públicas que desempeñan, serán responsables de las decisiones que se adopten”.

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