El Heraldo
Bañistas en las playas de Puerto Colombia. Orlando Amador
Atlántico

Comparendo o sanción a quien se desnude en playas: autoridades

Mujer desnuda alteró orden público en playa de Taganga. 

Para mantener el orden y la tranquilidad de los bañistas que visitan las playas del Atlántico y de otras zonas costeras del país, en general, existen regulaciones que son manejadas por entes de control de cada localidad.

Así lo manifestó la subsecretaría de Turismo del Atlántico, Pamela Lozano, tras consultarle sobre la actuación de la autoridad frente a casos de alteración de orden público por actos obscenos, tal y como sucedió el pasado fin de semana en el popular balneario de Taganga, en el Magdalena, cuando una mujer se paseó y bailó desnuda frente a cientos de bañistas. 

La funcionaria local explicó que la máxima autoridad para tomar decisiones y de velar por el “buen” comportamiento de las playas está a cargo de la autoridad municipal, el cual es liderado por el comité local de playas y este es conformado por el capitán de puerto de la Dimar, un representante del Viceministerio de Comercio de Industria y Turismo y el Alcalde municipal.
 

 

Por su parte, la Alcaldía de Puerto Colombia indicaron que para actividades como el ingreso de alimentos, bañarse cerca a los espolones, evacuación  fisiológica en el mar o en la playa, el consumo de bebidas embriagantes en zonas de bañistas y las instalaciones de cocinas están “completamente” restringidas.

Señalaron, además, que en caso de que una persona se desnude en sectores de la playa, la autoridad encargada de regular este tipo de situaciones es la Policía ya que son quienes pueden proceder a realizar comparendos o sanciones por el comportamiento que tenga la persona debido a que estos actos afectan la convivencia de la comunidad que se encuentre en el lugar.

De acuerdo con el Código Nacional de Policía, realizar actos sexuales en lugares abiertos al público o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad puede generar una sanción económica 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

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