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Declaran invalidez del Acuerdo para nuevo operador de acueducto en Soledad

El Tribunal Administrativo del Atlántico aceptó demanda de la Gobernación contra las facultades otorgadas al alcalde Ucrós para que celebrara nuevo contrato de concesión.

El Tribunal Administrativo del Atlántico declaró este martes invalidez del Acuerdo No 00274 de junio 17 de 2022 que daba facultades al alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós, para que contratara un nuevo operador de acueducto y alcantarillado en el municipio y comprometiera vigencias futuras por 25 años para “garantizar la prestación con calidad, cobertura y continuidad de los servicios públicos domiciliarios”.

La Corporación expuso dentro de las razones de la declaratoria que en el proyecto no hubo especificaciones ni proyecciones presupuestales con referencia a la utilización de vigencias futuras por el término establecido.  

“Lo intangible del acuerdo con respecto al monto de las apropiaciones se traduce a su vez en la imposibilidad de identificar los compromisos presupuestales en las respectivas anualidades, razón por la cual, a juicio de la Sala dichos montos debieron quedar debidamente especificados tanto en la discusión o procedimiento de formación, como en el acto mismo objeto de revisión”, se lee en el fallo.

De igual manera, manifiesta el Tribunal que en los antecedentes allegados “no es posible determinar”  las razones financieras o técnicas que impidieron a la administración territorial establecer el monto de los compromisos de las vigencias futuras, ni su distribución y apropiación presupuestal en los 25 años por los que “se concedió la asunción de los compromisos”.

“La Sala tampoco encuentra entre los antecedentes del proyecto, discusión alguna relacionada con la conveniencia de no estipular su monto, aspectos que por sí solos comportan la vocación de desvanecer la presunción de legalidad del acto atacado”, precisa.

Por lo anterior, el Tribunal señala que las omisiones de la municipalidad repercuten en la “afectación” de la especificidad de ingresos y gastos que exige el presupuesto como instrumento de planificación territorial.

“Los vicios detectados no solo emergen de los yerros en su proceso de expedición, sino que además, se materializan en el acto administrativo objeto de revisión, en tanto que de lo etéreo de su contenido no es posible efectuar el cardinal proceso de medición de la gestión tanto en el apartado jurídico como en el presupuestal, la vigilancia de la debida correspondencia y correlación que debe existir entre los recursos que se apropian y los requeridos para el objetivo propuesto”, puntualiza el Tribunal.

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