El Heraldo
Región Caribe

Procuraduría confirmó sanción a exalcaldes y expersonera de Cerro de San Antonio

Dolmedes Enrique Ortiz Pacheco, exalcalde de Cerro de San Antonio.

Por el incumplimiento de lo dispuesto en fallo proferido dentro de una acción de tutela interpuesta por el Concejo Municipal de Cerro de San Antonio (Magdalena) contra la Alcaldía de esa misma localidad, la Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia la sanción disciplinaria contra un exalcalde, un exalcalde encargado y una expersonera encargada de ese municipio.

Se trata de los señores Dolmedes Enrique Ortiz Pacheco, en su calidad de alcalde de Cerro de San Antonio y Salvador Enrique Barranco Villa, en su calidad de alcalde encargado, quienes fueron sancionados con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de nueve meses, traducida en multa equivalente a ciento ochenta días del salario devengado para época de los hechos.

En el mismo fallo fue confirmada la sanción contra la señora Nataly Paola Oyola Morelo, en su calidad de personera encargada de Cerro de San Antonio, con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de tres meses, traducida en multa equivalente a noventa días del salario devengado para época de los hechos.

Hechos que configuraron la falta disciplinaria

El 27 de octubre de 2009 el entonces personero de Cerro de San Antonio, José María Meza, solicitó a la Alcaldía una licencia no remunerada; la alcaldesa encargada concedió la licencia y designó mediante decreto a Osvaldo Riquett Cervera como personero encargado. El 3 de noviembre del mismo año el Concejo Municipal recibió de la Fiscalía solicitud de suspensión provisional del titular de la Personería, contra quien se dictó medida de aseguramiento. Tres días después la Corporación decidió la suspensión solicitada y en la misma sesión eligió como personero encargado al señor Bernardo Medina Almeida.

El presidente del Concejo solicitó al juez promiscuo de ese municipio tutelar el debido proceso, presuntamente vulnerado por la Alcaldía con el nombramiento de Osvaldo Riquett Cervera como personero encargado. En primera instancia no fue concedida la tutela; el fallo fue impugnado y el juez promiscuo de Pivijay (Magdalena) amparó transitoriamente el debido proceso y ordenó a la Alcaldía suspender la aplicación del decreto que designó al señor Riquett Cervera como personero.

El 27 de enero de 2010 el alcalde encargado Salvador Enrique Barranco Villa suspendió el mencionado decreto, pero expidió otro designando como personera encargada a Nataly Paola Oyola Morelo. El presidente del Concejo interpuso un incidente de desacato contra el alcalde encargado, pero el juez del municipio decidió no sancionarlo.

Ante esta situación el presidente de la Corporación local presentó una nueva acción de tutela, esta vez contra el juez municipal por incurrir en vía de hecho en el trámite del incidente de desacato. El Tribunal Administrativo de Santa Marta confirmó el amparo solicitado, dejó sin efectos el trámite incidental que adelantó el juez promiscuo de Cerro de San Antonio y le ordenó proferir nueva decisión atendiendo las situaciones fácticas, material probatorio y criterios expuestos en la misma providencia. El Juzgado acató los fallos de tutela y ordenó al titular de la Alcaldía, Dolmedes Ortiz Pacheco, dejar sin efecto el nombramiento de Nataly Paola Oyola Morelos para que ejerza sus funciones como personero Bernardo Medina Almeida, elegido por el Concejo Municipal, quien no había podido posesionarse por el comportamiento omisivo de los alcaldes disciplinados.

Consideraciones del Ministerio Público

En desarrollo de la investigación disciplinaria, la Procuraduría General de la Nación estableció que los señores Dolmedes Enrique Ortiz Pacheco y Salvador Barranco Villa, en sus calidades de alcalde titular y encargado, respectivamente, no dejaron sin efectos el nombramiento de Nataly Paola Oyola Morelos como personera municipal para que ejerciera sus funciones el señor Bernardo Medina Almeida, elegido por el Concejo Municipal.

La señora Nataly Paola Oyola Morelos fue vinculada a la investigación toda vez que en su condición de personera encargada se negó a cumplir la decisión judicial impartida dentro de la acción de tutela y a hacer entrega formal y material de las oficinas de la Personería Municipal al señor Medina Almeida.

Señala el fallo sancionatorio que, según criterio de la Corte Constitucional, a partir del objetivo que persigue la acción de tutela, y que se concreta en la defensa y protección inmediata de los derechos fundamentales, constituye un imperativo constitucional el que las decisiones que se adopten en desarrollo de tales procesos deban cumplirse y acatarse sin excepción. De manera concreta, la jurisprudencia constitucional ha determinado que cuando el juez de tutela resuelve amparar el derecho cuya protección se invoca, conserva la competencia para dictar órdenes que aseguren que el derecho sea plenamente restablecido o las causas de la amenaza sean eliminadas.

Esta decisión de la Procuraduría Regional del Atlántico confirma en su integridad el fallo de primera instancia proferido por la Provincial de Barranquilla y contra ella no procede recurso alguno. 

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