El Heraldo
Bolívar

Procuraduría sancionó a exalcaldesa de Cartagena, por la venta de un bien de uso público

Por hechos relacionados con la venta a un hotel de una porción de terreno que incluía una zona de playa en el sector del Laguito en la ciudad de Cartagena (Bolívar), la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia, suspendió por 12 meses a la señora Judith del Carmen Pinedo Flórez, exalcaldesa de la mencionada ciudad.

Señala la Procuraduría que la exalcaldesa desconoció disposiciones legales en materia de bienes que son de uso público y cuya jurisdicción, por disposición legal, compete a la Dirección General Marítima (Dimar), por cuanto el Distrito de Cartagena vendió a la Promotora inmobiliaria propietaria del Hotel Dann un terreno que incluía playas marítimas, que constituyen un bien de uso público bajo la jurisdicción de la DIMAR.

De acuerdo con las pruebas recaudadas, informó el MInisterio Público, la sancionada vendió un lote incluido en uno de mayor extensión cuya naturaleza era de uso público por tratarse de área playera.

Se estableció que la negociación se hizo en el marco de un programa de ordenamiento de baldíos desarrollado por la Alcaldía de Cartagena y dicha venta contó con el aval del concejo municipal. No obstante, si la señora Pinedo Flórez se hubiera asesorado con la Dimar, que tiene a su cargo la protección y salvaguarda de las playas, zonas de bajamar y aguas marítimas, “habría advertido que no se trataba de un bien baldío sino de un bien de uso público no susceptible de venta”.

Advierte el Órgano de control que la exmandataria de los cartageneros participó en la mencionada actividad contractual y violó los principios que rigen la función administrativa contemplados en la Constitución y la ley, manifestó el Ministerio Público.

La falta disciplinaria fue calificada como gravísima atribuida a título de culpa grave teniendo en cuenta que la señora Pinedo Flórez no se asesoró antes de adelantar la negociación como correspondía, en el sentido de solicitar los conceptos previos a la DIMAR e interactuar con las respectivas entidades regionales, locales, ambientales y marítimas.

Contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación.
 

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