El Heraldo
Comunidades de desplazados. Imagen usada para ilustrar la nota. Archivo
Política

Victimas de desplazamiento no pagarán deuda de impuesto predial: Corte constitucional

La Corte sostuvo que cobrar el impuesto a las víctimas del conflicto armado es violar el derecho de protección a personas en condición de vulnerabilidad.

La Corte Constitucional, a través de un fallo, ordenó que quienes hayan sido víctimas de desplazamiento forzado debido al conflicto armado, no pagarán el impuesto predial que se cause en las propiedades de las que tuvieron que salir de forma abrupta.

El máximo tribunal constitucional consideró que, en estos casos, cobrar ese tributo no solo desconoce el principio constitucional de solidaridad sino que viola el derecho a la igualdad material y protección a las personas en condición de vulnerabilidad "por hacer recaer sobre la victima las consecuencias de la omisión administrativa"

Asimismo, dispuso que las administraciones regionales y locales donde se presenten este tipo de situaciones, deben reunirse con los concejos municipales para estudiar la situación y proponer soluciones.

"Las administraciones municipales deberán impulsar proyectos de Acuerdo que incorporen alivios tributarios en beneficio de la población víctima de desplazamiento forzado, respecto del impuesto predial causado sobre los inmuebles que se vieron obligados a abandonar o que fueron objeto de despojo, tales como la condonación y/o exoneración, hasta tanto el sujeto pasivo del tributo no haya retornado de manera efectiva al bien y haya superado sus condiciones de vulnerabilidad", señaló la Corte.

La ponente en este caso fue la magistrada María Victoria Calle quien pidió que no se desconozcan los derechos de las víctimas de desplazamiento en el país y, en este caso, la deuda sea condonada; sin embargo, cada situación reviste unas situaciones fácticas propias que deben estudiarse para determinar si hay lugar a condonación.

El caso que dio origen a este fallo estaba relacionado con un hombre que tuvo que marcharse de su finca, en Antioquia, debido a las actuaciones delincuenciales de miembros del ELN, pero el tributo sobre el predio se siguió causando y la víctima no podía cubrir la suma de dinero adeudada.

Cabe recordar que desde hace 12 años la Corte declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.

Facebook
Twitter
Messenger
Whatsapp
Convierta a El Heraldo en su fuente de noticias
X
COMO REPORTAR A WASAPEA
1. Agrega a tu celular el número de Wasapea a EL HERALDO: +57 310 438 3838
2. Envía tus reportes, denuncias y opiniones a través de textos, fotografías y videos. Recuerda grabar y fotografiar los hechos horizontalmente.
3. EL HERALDO se encargará de hacer seguimiento a la información para luego publicarla en nuestros sitio web.
4. Recuerda que puedes enviarnos un video selfie relatándonos la situación.